La victima en los delitos relativos a la prostitucion

AutorRogelio Barba Alvarez
CargoDoctor en Derecho y Especialista en Criminología por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas521-544
  1. LA VICTIMA

    Se debe tener en consideración que las definiciones que devíctima otorgan tanto la ciencia jurídico-penal como la victimología son distintas, por lo cual se puede originar diferente interpretación al momento de definir las consecuencias jurídicas del delito, y al elaborar una política criminal al caso concreto, lo que nos conduciría a graves confusiones. También a la hora de definir el bien jurídico protegido, pues la norma penal sólo podrá tutelar bienes de carácter imprescindibles y necesarios para la absoluta y adecuada convivencia en sociedad, bienes jurídicos que la victimología no tiene en cuenta en el momento de definir su objeto de estudio.

    Para la ciencia penal la víctima viene a ser el sujeto pasivo del delito siendo titular del bien jurídico protegido (1), la palabra sujeto pasivo utilizado por la doctrina a encontrado otros sinónimos que han intentado suplir a éste pues es muy común utilizar el términovíctima para hacer referencia al sujeto pasivo del delito, así lo consideran COBO/VIVES, cuando mencionan que es preciso distinguir entre sujeto pasivo del delito y sujeto pasivo de la acción aunque puedan normalmente coincidir ambos (2), opinión aceptada por la doctrina al estimar que la víctima se encuentra en la Ley penal y se puede desglosar como sujeto pasivo del delito y titular del bien jurídico vulnerado (3) identificado por una conducta típica, antijurídica y culpable (4), el Código Penal de 1995 utiliza la palabra víctima en los artículos 21.5, 22.4, 22.5, 114, 143.4, 148.3, 165, 177, 180.3, 182.2, 181.3, 184, 191.1, 195.3, 197.5, 235.4, 242.2, 250.6. y 7, 263, entre otros, hace mención indistintamente de otros vocablos que intentan sustituir al sujeto pasivo del delito así pues tenemos al ofendido, agraviado y perjudicado (5).

    La palabra perjudicado se usa normalmente en las leyes penales para designar a todos aquellos que han sufrido personalmente las consecuencias del delito, lo cual surtirá efectos estrictamente en lo relativo a la responsabilidad civil ex delito (6), en este sentido MIR PUIG, considera más amplio el concepto de perjudicado, ya que abarca no sólo al titular del interés lesionado de modo central, por el delito, sino a todos los que soportan consecuencias perjudiciales más o menos directas, así en el homicidio la víctima es el sujeto pasivo y sus familiares, los perjudicados (7). Así pues, el concepto de perjudicado posee trascendencia a efectos de responsabilidad civil, que tiene efectos frente a todo aquel que tenga ese carácter.

    Para MUÑOZ CONDE y GARCÍA ARÁN el concepto de perjudicado es el que más se aproxima al concepto de víctima que utiliza la victimología, éstos separan del concepto jurídico penal de víctima como sinónimo de sujeto pasivo y lo utilizan en un sentido más cercano al de la victimología, asimilándolo como el de perjudicado, como aquél sobre quien recae los efectos negativos del delito (8).

    Para ABRAMSHEN, la victimología comprendería el estudio científico de la personalidad y otorgaría atención especial a los factores pertinentes al desarrollo emocional y social de la persona o del grupo que resulta víctima de un crimen (9).

    Para MENDELSHON, víctima es la personalidad del individuo o de la colectividad en la medida en que está afectada por las consecuencias sociales de un sufrimiento determinado por factores de origen muy diverso, físico, síquico, económico, político o social, así como el ambiente natural o técnico (10). Esta definición, que presenta uno de los pioneros de la victimología, ha sido acogida por diversos tratadistas en victimología, quien además entiende a la víctima como al sujeto que padece un daño por culpa propia, ajena o por causa fortuita (11).

    Las Naciones Unidas, en su declaración sobre principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, de 29 de noviembre de 1985 (12), llega a la conclusión de dividir en dos grupos a las víctimas de delitos y a las víctimas de abuso poder, las primeras, que son las que nos interesan, se encuentran en el artículo 1, donde se entenderá por víctimas las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, incluidos lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. En el número 2 incluye la palabra víctima a las personas o familiares a cargo que tengan relación inmediata con la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

    Asimismo esta Organización llegó a la conclusión donde se planteó que el término víctima puede manifestar que la persona ha sufrido una pérdida, daño o lesión, sea en su persona propiamente dicha, su propiedad o sus derechos, como resultado de la conducta que:

    a) Constituya una violación a la legislación penal nacional.

    b) Constituya un delito bajo el derecho internacional que constituya una violación a los principios sobre derechos humanos reconocidos internacionalmente.

    c) Que de alguna forma implique un abuso de poder por parte de personas que ocupen posiciones de autoridad política o económica.

    La definición de víctima que utiliza la victimología viene siendo más amplia del que maneja la doctrina jurídico-penal, pues ésta incluye tanto a los sujetos pasivos del delito, esto es, ofendidos y agraviados (13), y damnificados (14).

    La Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, Ley 35/1995, de 11 de diciembre, no ha sido ajena a este tipo de conceptos, pues ésta hace mención de dos tipos de víctimas, que son las directas y las indirectas; las primeras son las que por consecuencia directa de delito llegan a ser afectadas por lesiones corporales graves o daños graves a su salud física o mental (artículo 2), y las víctimas indirectas, entiende esta Ley, al cónyuge del fallecido, a sus hijos y a los padres del occiso, lo que limita con gran severidad a estas víctimas, como lo pueden ser a los demás parientes cercanos, claro está que la Ley hace referencia a efectos indemnizatorios, más que de otro tipo de circunstancia.

    Por todo esto llegamos a coincidir en la definición dogmática penal que hace HERRERA MORENO, al decir que la víctima viene a ser el sujeto paciente del injusto típico, es decir, las personas que sufren merma de sus derechos, en el más amplio sentido de la palabra, como resultado de una acción típicamente antijurídica, sin que sea necesario que el victimario haya actuado culpablemente (15). Las víctimas son, por lo tanto, titulares legítimas del bien jurídico vulnerado, cabe hacer la siguiente reflexión que puntualmente hace BERISTAIN (16), al decir que todo sujeto pasivo es víctima, pero no toda víctima es sujeto pasivo de un delito.

    Así llegamos a la conclusión de que víctima y sujeto pasivo sólo podrán coincidir si la persona que sufre la consecuencia del delito es la titular del bien jurídico protegido en los delitos relativos a la prostitución del artículo 188 del Código Penal de 1995. Por todo esto, en el presente trabajo consideramos a la persona mayor, menor de edad e incapaz, como víctimas y titulares del bien jurídico del artículo 188, ésta puede serlo genéricamente cualquier persona, puesto que no se exigen cualidades que especifique al garante del bien jurídico protegido por la norma, que sigue siendo la libertad e indemnidad sexuales, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en el tipo.

    Para los artículos 187 y 188.4 se exige que la persona sea menor de edad, esto es, menor de 18 años (artículo 19 Código Penal establece la minoría de edad), resultando irrelevante que la víctima se encuentre emancipada por razón de matrimonio (17), o incapaz, que a su vez se entiende esta cualidad la referida por el artículo 25 del Código Penal que considera a toda persona, haya sido o no declarada su incapacitación, «que padezca una enfermedad de carácter persistente que le impida gobernar su persona o bienes por sí misma», siendo titulares del bien jurídico, indemnidad sexual.

    Ahora bien, dadas las características del sujeto pasivo en los delitos relativos a la prostitución, nos encontramos con persona mayor y persona menor e incapaz para conocer el delito que recae en estas personalidades, y desde una perspectiva más real tendremos que auxiliarnos de la ciencia criminológica apoyados en la victimología, a la que algunos niegan su carácter de ciencia autónoma (18), que más bien responde a una rama de la criminología a la que estamos de acuerdo, pues uno de los objetos de estudio de esta ciencia es la víctima, y aunque ésta haya sido olvidada, no sólo por la criminología, sino por el derecho penal, hoy en día se orientan diversas investigaciones jurídico-criminológicas a partir de la participación de la víctima en el delito, esto es, la victimodogmática (19).

    La victimología forma parte de la criminología, pues ésta se ocupa de la víctima como afectada de un delito, y su estudio comprende el conjunto de conocimientos desde el punto de vista biopsico-social y criminológico, relativo a la víctima, las características personales de ésta, tanto interiores (endógenas) como exteriores (exógenas), su conducta y la relación con el sujeto activo, pueden ser en su momento trascendental desde la perspectiva de la criminología y del derecho penal, pues en la relación víctima-victimario surgirá la configuración del tipo, el nacimiento del delito, la agravación o atenuación de la pena o la impunidad del delito, pues de esta relación depende no tanto el comportamiento del autor para llevar a cabo el delito, sino de esas características, actitudes y comportamientos de la víctima.

    Reconocer el estudio de la víctima por medio de la criminología es importante para este trabajo, pues la criminología, como ciencia interdisciplinaria, incardina a la victimología para dar a conocer la naturaleza del delito, que por supuesto la víctima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR