SAP Madrid 37/2006, 16 de Enero de 2006

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2006:1500
Número de Recurso274/2005
Número de Resolución37/2006
Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

JOSE GONZALEZ OLLEROSANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOSE ZARZUELO DESCALZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00037/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7004033 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 268 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 589 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID

De: BELLATRIX-4, S.L.

Procurador: FRANCISCO ABAJO ABRIL

Contra: Silvia, Benedicto , Claudio

Procurador: LUIS ARREDONDO SANZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL

ASIGNADO

SOBRE: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. RESPONSABILIDAD DE LA PROMOTORA-

GESTORA POR INHABILIDAD DEL OBJETO. PLAZA DE GARAJE.

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID , a dieciseis de enero de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 589/702, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de los de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandado- apelante la entidad BELLATRIX 4, S.L., representada por el Procurador D. Francisco J. Abajo Abril y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada Dª Silvia, representada por el Procurador D. Luis Arredondo y defendida por Letrado y como demandados- apelados D. Benedicto Y D. Claudio, defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr.D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 16 de noviembre de 2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Silvia representada por el Procurador D. Luis Arredondo Sanz,

1)Respecto de la plaza de garaje nº 52: declaro el incumplimiento del contrato respecto de dicha plaza, por lo que Bellatrix 4 SL deberá proporcionar una plaza que cumpla las normas y que esté situada en el primer o segundo semisótano del garaje, como tienen resto de los vecinos de la finca, que cumpla las dimensiones legales establecidas en las Normas Urbanísticas, comprándola a quien corresponda, y entregarla a la actora en sustitución de la actual, con abono de todos los gastos que conlleve a su costa, incluidos los notariales, registrales y fiscales.

2) Respecto de la plaza de garaje nº 56: declaro el incumplimiento parcial o el defectuoso cumplimiento de Bellatrix 4 SL respecto de ella, ordenando su corrección en el modo propuesto en el informe técnico aportado por la actora, esto es, cambiando nuevamente su señalización hasta cumplir las normas urbanísticas, a costa de la demandada.

Absolviendo a los demandados D. Benedicto y D. Claudio.

Las costas se imponen a la demandada condenada, salvo las causadas por los demandados absueltos que se imponen a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte . Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de noviembre de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de enero de 2.005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Bellatrix 4 S.L., codemandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 46 de Madrid con fecha 16 de noviembre de 2.004 , estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por Dª Silvia contra la precitada demandada y contra D. Benedicto y D. Claudio, denunciando como motivos de apelación, en primer termino error en la apreciación de la prueba, en segundo lugar improcedente aplicación de la doctrina del aliud pro alio y por ultimo nulidad de la sentencia por ser imposible su cumplimiento.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento la actora hoy apelada tras exponer en esencia que en unión de otras personas, y con la demandada Bellatrix 4 S.L., constituyó una comunidad de bienes, con la finalidad de adquirir un solar y construir luego en el mismo una serie de viviendas, locales y plazas de garaje, firmando para ello con la demandada hoy apelante un contrato de adhesión y otro de mandato o gestión, ambos con fecha 15 de diciembre de 1.997, tras serle adjudicada su vivienda y las plazas de garaje nº. 52 y nº. 56, la primera de ellas directamente y la segunda mediante subasta notarial, por ser ambas plazas inhábiles para su uso al no ajustarse a la normativa urbanística por falta de las necesarias dimensiones, así como por haberse alterado en el caso de la primera el proceso de adjudicación, interesaba, con base en los arts. 1.124 en relación con el art.1.100 del C.C . (por entrega de cosa distinta o inservible) y con base en el art.1.591 del mismo Codigo (por ruina funcional): en primer termino, respecto de la plaza nº 52 la declaración de incumplimiento contractual y consiguiente entrega de otra plaza que cumpliera la normativa urbanística, en segundo lugar respecto de la plaza nº 56 el cambio de señalización o dimensiones de la misma para el cumplimiento de la citada normativa, y en tercer lugar la indemnización de daños por importe de 522 euros a que ascendió el coste del informe pericial aportado con la demanda.

Los codemandados Bellatrix 4 S.L. y D. Benedicto se opusieron negando los imputados incumplimientos, asi como el desajuste a la normativa urbanística y el codemandado D. Claudio en el mismo sentido. La Juzgadora de instancia estimó parcialmente la demanda condenando solamente a la hoy apelante, respecto de la plaza nº 52, a la entrega de otra en sustitución de esta que cumpliera la normativa urbanística, y respecto de la plaza nº 56 al cambio de señalización de la misma.

TERCERO

La apelante, tras acotar el objeto de su recurso solo al pronunciamiento nº 1 del fallo de la sentencia (por error, sin duda, se dice nº 2, ya que luego se trascribe el numero 1) denuncia en el primero de los motivos error en la apreciación de la prueba por cuanto, según expone, la Juzgadora de instancia atiende solo al informe pericial aportado por la actora, prescindiendo de la prueba por ella propuesta, como fue el informe pericial del Sr. Cardin y el otorgamiento de la licencia por el Ayuntamiento de Madrid que acredita el ajuste a la normativa urbanística de dicha plaza. En segundo lugar, denuncia la improcedente aplicación de la doctrina del "aliud pro alio" por cuanto, dicha doctrina solo es de aplicación a las compraventas, permutas y negocios jurídicos en los que se produce una situación de subrogación real, pero no a los casos como el de autos de adjudicación en pago de cuotas comunales; porque además tiene la condición de promotor-gestor, y no de promotor-vendedor, por lo que no puede responder por vicios constructivos del art. 1.591 del C.C . al haber actuado por ello como simple mandataria de la comunidad, de la que forma parte la actora; y por ultimo porque la plaza de garaje entregada no resulta inservible. Concluye diciendo que en todo caso el cumplimiento de la sentencia resulta imposible ya que ni es titular de otras plazas de garaje ni existe...

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