Los vicios del consentimiento

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas73-74

Page 73

1. Planteamiento

De acuerdo con el art.1265 CC será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

Son estas las causas que nos van a permitir impugnar un contrato por la existencia de vicios en el mismo, y debe destacarse que la admisión de las causas se hace en la jurisprudencia con grandes cautelas y con un sentido excepcional muy acusado (así lo manifiestan DIEZ PICAZO/GULLÓN, 46).

Veamos las causas seguidamente.

2. El error

De acuerdo con DIEZ PICAZO y GULLÓN (Sistema, 46) el error es una falsa representación mental de la realidad que vicia el proceso formativo del querer interno, y que opera como presupuesto para la realización del negocio: o no se hubiera querido de haberse conocido exactamente la realidad, o se hubiera querido de otra manera.

Este es el error-vicio o error propio que tiene una serie de presupuestos para su existencia para admitirlo como invalidante del contrato, así debe incidir en un elemento del mismo que sea esencial y no debe ser imputable al que lo padece, si éste lo hubiera podido salvar empleando una diligencia normal no podrá alegarlo; ahora bien, tal como nos recuerda el Supremo, si el adquirente tiene el deber de informarse, el mismo principio de responsabilidad negocial le impone al enajenante el deber de informar (STS 22 de Mayo de 2006).

El art.1266 habla de cuándo el error invalida el consentimiento; así

1- Si recae sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato o sobre las condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. Pensemos en un contrato de alquiler para determinados usos o la compra de un terreno para edificar que luego no es edificable.

2- El error sobre la persona solo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido al causa principal del mismo.

3-El simple error de cuenta (de cálculo) sólo dará lugar a su corrección.

Respecto al error obstativo o en la declaración lo que se da es una falta de coincidencia entre lo declarado y lo realmente querido, por ejemplo al utilizar una lengua que no dominamos o por identificar mal algún objeto. No se encuentra previsto en el Código y la doctrina nos dice que debe dar lugar a la nulidad del contrato si es esencial y determinante y si era recognoscible por la otra parte.

Por último, el error de derecho, provocado por el desconocimiento o conocimiento...

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