Sus vicios.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

IDEA BÁSICA

Los vicios de la voluntad afectan a la voluntad interna de la parte que emite la declaración. El artículo 1265 dice que será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. Pero no se trata de nulidad del consentimiento y, por ende, nulidad del contrato, sino que dan lugar a la anulabilidad, a no ser que anulen totalmente la voluntad (lo que puede ocurrir en casos de violencia o intimidación) y falte plenamente el consentimiento contractual.

La voluntad se presume consciente y libre a no ser que se pruebe que existe un vicio: presunción iuris tantum de validez del contrato (1).

ERROR

El error, como vicio de la voluntad (distinto del error obstativo) produce la formación de la voluntad interna sobre la base de una creencia inexacta, provocada por un conocimiento equívoco (error) o por una falta de conocimiento (ignorancia).

Son dos requisitos para que el error sea un vicio de la voluntad: que sea esencial, determinante de la voluntad de una de las partes, y que sea inexcusable, es decir, que no pudo ser evitado empleando una diligencia media o regular.

Lo que significa (2) que no todo error es considerado vicio de la voluntad en el sentido de ser un error relevante para invalidar el contrato, sino que hay el error irrelevante que tiene que soportar el contratante que lo ha sufrido, quedando el contrato válido y eficaz; se plantea así: en qué casos es justo que quien sufrió el error invalide el contrato por vicio de voluntad y en qué casos el error no alcanza la categoría de vicio de la voluntad como invalidante del contrato.

La esencialidad y excusabilidad, presupuestos del error como vicio de la voluntad, significan que recae sobre un elemento fundamental del contrato y que no pudo ser evitado por la parte que lo sufrió (3) (4).

El artículo 1266 distingue varios tipos de error:

  1. ) Error en el objeto. A él se refiere el primer párrafo, que dispone: Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. No se trata de dos clases de error (5), sino de dos supuestos del mismo sobre el objeto del contrato que responden a las dos categorías del Derecho romano, error in substantia y el error in qualitate.

  2. ) Error en la persona. Si se refiere a la identidad de la parte contratante, se trataría de error obstativo. El error, vicio de la voluntad...

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