SAP Girona 41/2007, 5 de Febrero de 2007
Ponente | FERNANDO FERRERO HIDALGO |
ECLI | ES:APGI:2007:446 |
Número de Recurso | 548/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 41/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 548/2006
Autos: procedimiento ordinario nº: 19/2006
Juzgado Primera Instancia 3 Girona (ant.CI-8)
SENTENCIA Nº 41/07
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, cinco de febrero de dos mil siete
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 548/2006, en el que ha sido parte apelante D. Carlos Daniel, D. Ángel Jesús, y D. Domingo, representados por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigidos por el Letrado D. JOAQUIM BONSHOMS FARRERONS; y como parte apelada D. Julián, representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y dirigido por el Letrado D. JORDI VILA VILA, y D. Jose Francisco, representado por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, y dirigido por el Letrado D.CAMIL MOLINA UCLES.
Por el Juzgado Primera Instancia 3 Girona (ant.CI-8), en los autos nº 19/2006, seguidos a instancias de D. Jose Francisco, representado por el Procurador D. Joan Ros Cornell y bajo la dirección del Letrado D. Camil Molina Uclés, contra D. Julián, representado por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés y dirigido por el Letrado D. Jordi Vila Vila, y D. Carlos Daniel, D. Domingo y D. Ángel Jesús, representados por el Procurador D. Carlos Javier Sorbino Cortés, bajo la dirección del Letrado D. Joaquim Bonshoms Farrerons, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando integramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Joan Ros, en nombre y representación de D. Jose Francisco asistido por el Letrado D. Camil Molina y dirigida contra D. Julián, D. Carlos Daniel, D. Domingo y D. Ángel Jesús, representados por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Javier Sobrino asistidos por el Letrado D. Joaquim Bonshoms, debo condenar y condeno a ésta ultima a abonar a la parte actora la cantidad de 36.060,96 euros, de principal (9.015,24 euros cada uno de ellos), con sus intereses legales desde la fecha de la presente interpelación judicial y hasta su completo pago. Con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en el presente procedimiento".
La relacionada sentencia de fecha 31.05.06, se recurrió en apelación por las partes demandadas, habiendo desistido del recurso el demandado D. Julián, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan los de esta resolución.
Se interpuso recurso de apelación por los demandados, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Girona, de 31 de mayo del 2.006, en la que se estimó la demanda interpuesta por D. Jose Francisco contra D. Carlos Daniel, D. Domingo, D. Ángel Jesús y D. Julián y en la que se reclamaba la cantidad de 36.060,96 euros, correspondiente al precio que le falta por recibir por la venta de las participaciones de la sociedad AGRIBAT, S.L. que realizó a favor de los demandados el día 8 de noviembre del 2.004, esto es, la cantidad de 9.015,24 euros de cada uno de los demandados.
Debe señalarse que al proceder a recurrir contra la sentencia, Don. Julián formuló recurso bajo otra dirección letrada, habiendo desistido en esta alzada de su recurso, por lo que la sentencia es firme frente a él, sin perjuicio de los acuerdos a los que haya llegado con el demandante. Por lo tanto, procederemos a resolver los motivos del recurso de los otros tres demandados.
En primer lugar, se imputa a la sentencia incongruencia por haber estimado íntegramente la sentencia, cuando ello no es así, pues en la demanda se reclamaba la cantidad de 12.020,32 euros en concepto de costas e intereses, pretensión que no fue concedida.
El presente motivo no puede ser estimado pues la fijación de un importe por intereses y costas se hizo de forma provisional, cuestión que fue aclarada en la audiencia previa. Lo relevante no es el importe que se fije de forma provisional como intereses y costas, sino si tales conceptos son procedentes y es claro que ello es así, pues el principal fue estimado íntegramente, con lo cual los demandados deben pagar los intereses y las costas independientemente de cual sea su cuantía, que incluso puede ser superior a la fijada provisionalmente.
En el segundo motivo se alega la nulidad parcial de actuaciones por haber concedido al demandante plazo para contestar la excepción de nulidad del contrato alegada.
Si los demandados alegaron la nulidad del contrato por la existencia de error en el consentimiento prestado respecto del precio, es claro que estaban alegando la nulidad relativa y no la absoluta. El artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a la nulidad absoluta, por lo tanto, el traslado que se dio al demandante para que contestara la oposición de los demandados no fue correcta, por lo que tienen razón los recurrentes que dicho traslado fue nulo y que no deben valorarse las alegaciones realizadas por el demandante.
Se alega como tercer motivo del recurso la alteración del objeto del debate.
Ciertamente la sentencia incurre en varios errores, pero los recurrentes se olvidan que lo que se recurre es el fallo y no la fundamentación jurídica, que en algunos aspectos...
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