Los Vicepresidentes de la comunidad de propietarios

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

(Ley de P. H. art. 13)

Aunque no es un cargo obligatorio, la Comunidad de Propietarios pueden tener uno o varios Vicepresidentes, que ser·n nombrados entre los propietarios de la finca por mayorÌa o, subsidiariamente, por turno rotatorio o sorteo.

La misiÛn del o de los Vicepresidentes es sustituir al Presidente en ausencias, vacantes o imposibilidad de ejercer el cargo y, tambiÈn, en el desempeÒo de sus funciones en los tÈrminos que...

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