ORDEN 5/2014, de 2 de abril, del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y vicepresidente del Consell, por la que se convocan subvenciones destinadas a confederaciones, federaciones y asociaciones vecinales de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2014 y se aprueban sus bases reguladoras.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden

La Generalitat, a través del fomento de la participación social de la ciudadanía, tiene como objetivo estimular la dinámica participativa de la población promoviendo que sean los propios integrantes de un colectivo social quienes asuman su problemática y busquen soluciones e instrumentos de participación activa en la misma, con especial incidencia en la problemática formativa y social. La participación es, de esta manera, la forma de vincularse a un proyecto colectivo y de implicarse los ciudadanos en las decisiones y actuaciones de las instituciones públicas.

De acuerdo con el Decreto 82/2013, de 21 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, la Dirección General de Participación Ciudadana tiene atribuidas entre sus competencias «impulsar el acercamiento de las instituciones de la Generalitat a la sociedad civil y a los/las ciudadanos/as» y «estudiar e implementar los nuevos ámbitos y fórmulas que para la participación ciudadana pueden ofrecer instrumentos como las redes sociales o las tecnologías y sistemas de la información, con el objetivo de avanzar hacia un nuevo modelo de relación entre administración y ciudadanos que permita una mayor transparencia, una mayor participación, y un mayor diálogo».

Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 147/2007 de 7 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Las subvenciones que se convocan en la presente orden, no precisan de dicha notificación por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en concreto por no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado y por ello no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat (DOCV 6919, 10.12.2012), por el que determina las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, y por el Decreto 82/2013, de 21 de junio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (DOCV 7052, 24.06.2013), en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (DOGV 138, 30.12.1983) y en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 (DOGV 1588, 17.07.1991).

ORDENO

Primero. Convocatoria

Convocar subvenciones destinadas a las confederaciones, federaciones y asociaciones vecinales de la Comunitat Valenciana que les permitan la realización de actividades que fomenten la participación ciudadana.

Segundo. Bases

Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden, y el modelo de solicitud para las citadas subvenciones y documentos relacionados, incluidos como anexo II.

Tercero. Financiación

Las subvenciones que se regulan en la presente orden serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.07.112.90.4, línea T4053000, con un crédito máximo de 100.000 euros.

La cantidad señalada en el párrafo anterior constituye crédito máximo limitativo.

Cuarto. Normativa

En todo lo no previsto en esta orden y en la normativa básica y la propia de esta materia, se aplicará la normativa no básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás normativa vigente que le sea de aplicación.

Quinto. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de participación ciudadana, el ejercicio de la competencia para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de las bases contenidas en esta orden, delegándole asimismo la competencia para dictar las correspondientes resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria y la de incoar procedimientos de reintegro y minoración de subvenciones y las correspondientes resoluciones que pongan fin a los mismos, así como las facultades de incoar procedimientos sancionadores y de imponer sanciones.

Sexto. Entrada en vigor

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Contra lo dispuesto en la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), y en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

En cumplimiento del artículo 116.2 de la LRJAP-PAC, no puede simultanearse la interposición del recurso potestativo de reposición con el recurso contencioso administrativo.

Valencia, 2 de abril de 2014

El conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y vicepresidente del Consell,

JOSÉ CÍSCAR BOLUFER

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto

Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de subvenciones a confederaciones, federaciones y asociaciones vecinales de la Comunitat Valenciana para:

- Diseñar y ejecutar acciones participativas generadoras de formación, fomentando una mayor relación de las entidades vecinales con su entorno, facilitando la integración social y la formación.

- Fomentar el asociacionismo como forma de coordinación para la defensa de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas a través de entidades vecinales.

- Mejorar la capacidad de las entidades vecinales para desarrollar su proyecto asociativo y las actividades derivadas, mediante la transparencia de sus actuaciones y el fomento de la participación de los asociados y asociadas en el día a día de la entidad.

- Fomentar la cooperación interasociativa o el trabajo en red con otras entidades para el logro de intereses comunes y de optimización de recursos, medios e información.

Segunda. Compatibilidad

Las subvenciones convocadas mediante la presente convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Tercera. Beneficiarios

  1. Entidades que pueden concurrir.

    Pueden concurrir a la convocatoria que regulan las presentes bases las confederaciones, federaciones y asociaciones vecinales, de la Comunitat Valenciana que cumplan, además de los requisitos establecidos en las bases de la presente convocatoria, los siguientes:

    1. Que en sus estatutos quede recogido expresamente su carácter de entidad vecinal y que, en el caso de las asociaciones, actúen de forma continua en el ámbito de su barrio.

    2. Estar inscritas en el Registro de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana con anterioridad al 28 de febrero de 2014.

    3. Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales establecidos por la normativa vigente. d) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4. Estar adaptadas, al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

  2. Entidades excluidas:

    1. No pueden concurrir a la convocatoria que regula las presentes bases, las asociaciones y federaciones integradas en una Federación o Confederación que hubiera solicitado subvención en la presente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación, o que sea un proyecto financiado por estas últimas.

    2. Tampoco podrán beneficiarse de estas subvenciones aquellas asociaciones, federaciones y confederaciones que tengan suscrito convenio de colaboración con la Dirección General de Participación Ciudadana, para financiar el mismo proyecto.

    Cuarta. Financiación, actuaciones y gastos subvencionables y no subvencionables

  3. El importe de estas subvenciones será financiado con cargo a la línea de subvención T4053000, del capítulo IV de la aplicación presupuestaria 05.04.07.112.90.04, del presupuesto de gastos de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua para el ejercicio 2014 con una cantidad máxima de 100.000 euros.

  4. Actuaciones y gastos subvencionables. Cada entidad solicitante presentará...

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