Las vias de recurso a debate en el procedimiento administrativo chileno

AutorFernando López Ramón
Páginas247-255

Page 248

I Introducción

El sistema jurídico chileno se fundamenta y describe sobre dos pilares básicos. Por una parte la existencia de un derecho administrativo, entendido como un derecho especial de la administración con prerrogativas exorbitantes al derecho común y, por otra parte, la ausencia de tribunales de lo contencioso-administrativos y el control judicial de los actos administrativos sometido a la jurisdicción común.

Este particular paradigma, asociado a recursos en un procedimiento administrativo que se encuentran contenidos en una ley solo desde el año 2003, permiten un análisis particular. La lógica indicaría que las personas utilizarían los recursos administrativos masivamente por su clara regulación legal y la ausencia de una jurisdicción especializada que resuelva las impugnaciones de los actos u omisiones de la administración, pero ello no ha sido así. La desconfianza en la administración crece cada día, fenómenos como la corrupción, la ausencia de una profesionalización formativa y apoliticidad de los cuadros de la administración acrecientan esta percepción ciudadana. Para qué reclamar ante el mismo funcionario que me dictó el acto administrativo, pues claramente tratará de mantener su decisión por temor a su jefatura o a no perder su cargo. Evidentemente tengo una opción más clara ante los tribunales.

Esto ha ocurrido porque los jueces han percibido esta ausencia de tutela y, a través de la interpretación y aplicación de vías de impugnación judicial comunes, han realizado protección efectiva de los derechos de las personas.

Trataré de mostrar inicialmente cómo se ha llegado a esta solución y si existe alguna posibilidad de reencantar a las personas para usar eficazmente los recursos administrativos.

II Aspectos generales de la ley 19880

Con fecha 16 de abril de 2003, se efectuó la aprobación del Honorable Congreso Nacional del proyecto de ley sobre «Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado», el cual fue promulgado con fecha 22 de mayo de 2003 y publicado el 29 de mayo de 2003 con el número 19880.

Page 249

La ley en comento establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado chilena, en plena concordancia con lo preceptuado en el artículo 60 n.° 18 de la Constitución Política de la República. Su aplicación está referida a tres ámbitos de competencia, a saber: orgánico, material y normativo.

Desde una perspectiva orgánica, este proyecto dispone que sus disposiciones serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, la Contraloría General de la República, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, a los Gobiernos regionales y a las municipalidades. En relación con la materia regulada, se atiende a los actos de la Administración del Estado, entendiendo por tales las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado, en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. En último término, desde un punto de vista normativo dicho cuerpo jurídico se aplica como procedimiento para todos los actos administrativos, salvo aquellos que tengan señalados por ley un procedimiento especial, y en este último caso su aplicación es supletoria.

Asimismo, establece que son actos administrativos las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado, en las cuales se contienen declaraciones de voluntad realizadas en el ejercicio de una potestad pública. Estos actos administrativos revisten las formas de decretos supremos, resoluciones, dictámenes y acuerdos, los cuales tienen presunción de legalidad, entendida como el imperio y exigibilidad frente a los destinatarios desde su entrada en vigencia, la ejecución de oficio y la insuspensibilidad como regla general.

Llama la atención que, al tratar el principio de no formalización, se regulen aspectos de los vicios de forma del procedimiento administrativo, establecién-dose que ellos solo afectarán la validez del acto administrativo cuando recaigan en un requisito esencial del este, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado. Se establece la potestad administrativa para subsanar los referidos vicios, siempre que no afecte los intereses de terceros.

En cuanto al tratamiento del principio de impugnabilidad, se establece la potestad invalidatoria con competencia para dictar un acto de reemplazo. Se faculta a la autoridad administrativa para dejar sin efecto los actos administrativos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su publicación o notificación, podrá ser total o parcial. Dicha invalidación es siempre impugnable ante los tribunales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR