Las vías por las que se prestan los deberes de información y asistencia

AutorIrene Rovira Ferrer
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero y Tributario (UOC)
Páginas289-302

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Si bien la Administración tributaria se encuentra jurídicamente obligada a prestar la necesaria información y asistencia a los obligados tributarios (artículo 85.1 de la LGT o artículo 62 del RGGIT), no se le impone en ningún caso la utilización de alguna vía o medio en concreto, por lo que será ella misma la que elija en cada supuesto la forma más adecuada para cumplir con los mencionados deberes. Por ello, y como resulta lógico, los diferentes modos de suministro han ido cambiando y evolucionando conforme a las características de la sociedad y a las disponibilidades de cada momento, de modo que no es de extrañar que, tras la aparición de las tecnologías de tercera generación, se haya apostado seriamente por su incorporación al respecto.

No obstante, las nuevas tecnologías no son los únicos instrumentos que actualmente se utilizan para la prestación de las labores de información y asistencia, sino que, del análisis de las diferentes actuaciones que conforman los deberes, pueden observarse cuatro grandes vías: la presencial, la postal, la de las publicaciones escritas y la electrónica.

13.1. La vía presencial

Las actuaciones de información y asistencia que la Agencia Tributaria ofrece de forma presencial (ya sea en las oficinas de sus Administraciones o de sus Delegaciones) se dividen principalmente en dos grandes grupos: el suministro de información tributaria (ya sea institucional, relativa a la aplicación del sistema o a la situación tributaria personal de los sujetos pasivos) y la realización de algunas de las

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principales actuaciones de asistencia (como la obtención de programas de ayuda o de modelos y formularios, la solicitud, modificación y ratificación del borrador de la declaración del IRPF, la solicitud de cita previa, la realización de declaraciones y autoliquidaciones por parte de la Administración, la solicitud e impresión de etiquetas identificativas o el acceso a los Puntos de Atención Ciudadana).

Si bien los obligados tributarios pueden acudir directamente a la Agencia en la mayor parte de los casos, la recepción de algunas de estas prestaciones requiere la obtención de cita previa, lo que ocurre principalmente en la modificación y confirmación del borrador de declaración, en la elaboración de autoliquidaciones, declaraciones o comunicaciones de datos por parte de la Administración y en la actuación de los Puntos de Atención Ciudadana.

Asimismo, los ciudadanos pueden acudir presencialmente a las oficinas de la DGC para obtener información catastral, de la misma forma que incluso pueden pedir cita previa para resolver las cuestiones que resulten necesarias para el cumplimiento de los deberes o el ejercicio de los derechos tributarios que revistan de especial complejidad.

En la mayor parte de los casos, las diferentes actuaciones se llevan a cabo de forma oral, aunque bien es cierto que también pueden requerirse o recibirse por escrito (ya sea en soporte papel -piénsese, por ejemplo, en la presentación de solicitudes de información escrita- o incluso en soporte informático -como ocurre básicamente en los mencionados programas de ayuda-)323.

Finalmente, debe destacarse que también existe un supuesto donde la prestación de los deberes aquí estudiados es presencial pero su materialización no tiene lugar en las dependencias de la Agencia Tributaria, sino que, a pesar de que sea ella quien elabora y distribuye los modelos y formularios, los programas de ayuda y las guías y manuales prácticos, los obligados tributarios también pueden obtenerlos en determinados estancos (especialmente los relativos al IRPF).

13.2. La vía postal

Las actuaciones que la Administración tributaria presta a través de la vía postal (ya sean de información o de asistencia) se concretan básicamente en tres

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grupos: las que consisten en el envío de cartas informativas (que también pueden contener guías prácticas o manuales para la realización de algunas declaraciones y/o folletos informativos), las que suponen el envío del contenido de algunas actuaciones de información o asistencia concretas (como puede ser el envío de los datos fiscales, el del borrador de la autoliquidación del IRPF, el de las informaciones con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles o el de la información acerca de los derechos y deberes de los obligados tributarios y del alcance y naturaleza de las actuaciones de comprobación e inspección por parte de la Inspección de Tributos) y la respuesta a las preguntas que los obligados tributarios que formulen a la AEAT a través del apartado de correos de la Agencia.

Sin embargo, y aunque la utilización del correo tradicional sigue siendo uno de los mayores gastos de la Administración, cada vez son menos las preguntas que los sujetos pasivos envían a través del apartado de correos, y es que, como es lógico, las múltiples ventajas que permite la utilización de las nuevas técnicas hacen que sea una de las actuaciones que más haya vista reducida su actividad.

13.3. La vía de las publicaciones en papel

En el caso de la vía de las publicaciones en papel, es importante empezar puntualizando que dicho canal se compone estrictamente las difusiones que se encuentran específicamente en el mencionado soporte, ya que la Administración tributaria también puede realizar publicaciones online a través de sus portales y sedes electrónicas con la misma oficialidad.

Realizada dicha observación, puede afirmarse que las actuaciones que se prestan por esta vía son básicamente las que dan cumplimiento a las obligaciones de publicación que impone el artículo 86 de la LGT, es decir, a los deberes de dar difusión a la normativa tributaria actualizada, a la relación de todas las disposiciones tributarias aprobadas en el año anterior, a las principales resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos o a las contestaciones a consultas de mayor trascendencia. Sin embargo, también se hacen públicas de esta forma las guías o manuales prácticos para la realización de determinadas declaraciones y algunos actos meramente informativos, ya sea a efectos de facilitar información específica sobre determinados impuestos o para informar de cuestiones puntuales.

Otra de las actuaciones que puede incluirse en esta vía es la realización de campañas de publicidad, tanto si van dirigidas a dar a conocer información tributaria general (como la apertura de plazos de declaración y/o ingreso o la existencia de novedades normativas) como para potenciar la colaboración de los ciudadanos

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(ya sea aumentando su concienciación o advirtiéndoles de los resultados del control fiscal realizado). De todos modos, y a pesar de que en dichos casos la Administración se sirva de todos los medios de comunicación para llegar al máximo número obligados tributarios, únicamente quedan aquí incluidas aquellas informaciones transmitidas mediante la prensa escrita.

Así pues, y a diferencia de las dos vías anteriores, las publicaciones en papel sólo se utilizan para la materialización de actuaciones de información.

13.4. La vía electrónica

Adoptando la definición que ofrece la letra p) del Anexo de la LAECSP, los "medios electrónicos" abarcan cualquier "mecanismo, instalación, equipo o sistema que permite producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones; incluyendo cualquier red de comunicación abierta o restringida como Internet, telefonía fija y móvil u otras". Así pues, puede ofrecerse una primera definición de la vía electrónica como el canal de información que tiene lugar mediante dichos canales y dispositivos, aunque deben realizarse dos puntualizaciones importantes.

En este sentido, obsérvese, en primer lugar, que no todos los instrumentos señalados como tales permiten el tratamiento de "documentos, datos e informaciones" (ya que, por ejemplo, la telefonía fija no permite la transmisión de documentos, pero sí la de información), por lo que, igual que ocurre en relación con la posibilidad de producción, almacenamiento o transmisión, la Ley tendría que haber realizado su enumeración de forma disyuntiva. En segundo lugar, téngase en cuenta que las redes de comunicación abiertas (como es el caso de Internet) o restringidas no constituyen un medio o instrumento de comunicación sino una auténtica vía, la cual, como tal, permitirá la utilización de diferentes dispositivos (ordenadores, terminales de telefonía móvil que permitan la conexión, etc.) para poderse hacer efectiva.

En cualquier caso, de lo que no hay duda es de que la maximización del aprovechamiento de los diferentes canales y medios electrónicos constituye uno de los principales objetivos de la Administración tributaria, ya sea con el fin de fomentar la inclusión digital ciudadana o de aprovechar al máximo los grandes...

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