Capítulo IV. Estudio de viabilidad de un sistema de permisos de emisión de so2 para el sector eléctrico en España

AutorJuan luis martínez merino
Páginas271-325

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1. Introducción

Analizados los sistemas PEN desde la teoría y conocida la experiencia adquirida de su aplicación práctica, como instrumento económico para la protección del medioambiente, y observado que resultan ser instrumentos eficientes para la reducción de emisiones a la atmósfera, nos planteamos la viabilidad de implantar este instrumento para el caso de España, para reducir las emisiones de SO2.

El uso de combustibles fósiles en la generación de energía eléctrica define a España como el cuarto país europeo y, en 1995, el séptimo país de la OCDE de mayor volumen de emisiones de SO2.

El daño de la acidificación asociado a las emisiones de SO2, constituye una poderosa razón para limitar y reducir dichas emisiones. De hecho las regulaciones europeas dispuestas para luchar contra la acidificación se explican en buena parte de los denominados “Protocolos del Azufre”, que establecen los límites máximos para los países firmantes de los mismos. El Protocolo del azufre de Helsinki (1985) requería una reducción en un 30% de sus emisiones en 1993 respecto al volumen emitido en 1980. España no suscribió dicho compromiso.

El segundo Protocolo del azufre firmado en Oslo (1994) estableció los límites nacionales de emisiones de SO2 en base a los conceptos de “carga crítica” y “niveles críticos”, para definir, con más precisión, los impactos de la deposición ácida sobre las aguas superficiales y los ecosistemas terrestres, sobretodo los bosques. Las cargas críticas se definen como las cantidades de deposición por debajo de las cuales no cabe esperar efectos adversos. Se denominan niveles críticos a aquellas concentraciones por encima de las cuales cabe esperar efectos adversos sobre receptores sensibles (DOWNING y otros, 1993).

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CUADRO 43: Resultado de los indicadores aplicados de la OCDE para las emisiones de SO 2 en 1995, para algunos países

Emisiones de SO2 poR utilización de la energía Precios reales de la energía PIB
Intensidad de emisiones
Por unidad Por habitante de PIB
A B C D E F G H I
Alemania 2869 -72 -10 0,614 - 10,8 -22 -31 -
Australia 2150 - 8 0,885 -16 15,8 8 -6 57
Bélgica 240 -71 7 0,648 -28 11,6 -11 -30 28
Canadá 2668 -43 0,821 -24 15,9 -10 -1 43
Corea 1532 - 52 0,680 -18 7,8 136 -31 241
Dinamarca 148 -67 14 0,618 -28 11,6 -5 -19 35
España 2062 -23 14 0,477 -12 6,3 20 -16 44
Estados Unidos 16619 -29 7 0,797 -25 19,9 -5 -38 46
Francia 1010 -70 -4 0,333 -44 6,2 -31 -26 36
Grecia 510 28 6 0,742 27 7,3 46 -24 24
Holanda 148 -70 11 0,665 -18 11,6 3 -9 38
Inglaterra 2360 -53 -3 0,578 -31 9,6 -9 -23 38
Irlanda 166 -25 5 0,654 -30 9,7 22 -31 84
Italia 1424 -56 4 0,417 -15 7,4 11 -2 32
Japón 903 -29 8 0,470 -21 9,2 17 -47 59
Luxemburgo 8 -67 -18 0,778 -64 21,6 -35 -22 100
Portugal 258 -3 22 0,484 39 5,1 97 -44 43
Suecia 94 -81 6 0,375 -38 6,3 -28 -5 24
Suiza 33 -71 -5 0,284 -19 5,9 -10 -45 23
OCDE 43600 -38 5 0,650 - 10,9 -5 -28 -

Fuente: OCDE 1998

  1. Miles de toneladas de SO2 en 1995

  2. Evolución en % desde 1980

  3. Evolución en % desde 1990

  4. Tonelada/1000 $ de 1995

  5. Evolución en % desde 1980

  6. Tonelada/habitante en 1995

  7. Evolución en % desde 1980

  8. Precios reales de la energía (utilización final).

Evolución desde 1980

  1. Evolución del PIB en % desde 1980

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El Consejo de Ministros, en su reunión de 25 de julio de 2003, adoptó el acuerdo de aprobación del Programa Nacional de reducción progresiva de emisiones nacionales de determinados contaminantes, entre ellos el dióxido de azufre. Con ello, se pretendió dar cumplimiento a la Directiva 2001/80/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos.

España se comprometió a reducir sus emisiones y en este capítulo se aborda la posibilidad de lograr reducirlas a los niveles objetivo. Para ello proponemos el establecimiento de un sistema PEN por considerar que puede ser viable el cumplimiento de dichos compromisos de reducción de emisiones, resultando la opción de menor coste.

Los elementos a tener en cuenta de un sistema PEN examinados en el capítulo anterior, relativos al objetivo, ventajas, requisitos, posible aplicación e inconvenientes, son:

  1. El objetivo y las ventajas específicas.
    — Reducción de costes para alcanzar los objetivos medioambientales, permitiendo a los contaminadores elegir los medios más apropiados para alcanzar los objetivos marcados.

    — Compatibilidad entre crecimiento económico y protección del medio ambiente. Constituyen un incentivo permanente para reducir la contaminación, favoreciendo la aparición de nuevos procesos e incluso de nuevos productos.

    — Flexibilidad en la adopción de procesos productivos por parte de las empresas.

  2. Requisitos del sistema.
    — Posibilidad de diferenciar los costes marginales de los distintos participantes.

    — Fijación de concentraciones y emisiones máximas de los contaminantes.

    — Número elevado de fuentes para permitir un buen funcionamiento del mercado.

    — Sistema más fácilmente aplicable a las fuentes fijas.
    — Perspectivas de innovaciones técnicas.

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    — Marco de puesta en marcha realizable y poco costoso.
    3. Aplicación del instrumento en los diferentes dominios medioambientales.
    — Agua: relación débil ya que el impacto medioambiental depende de la localización de las fuentes y del periodo anual.

    — Aire: la relación entre el instrumento y el medio atmosférico al que se aplica es muy elevada.

    — Residuos: relación débil por la vinculación entre el impacto medioambiental y el emplazamiento de los residuos.

    — Ruido: relación débil por la estrecha relación entre el impacto de las emisiones sonoras y la localización de las fuentes. La utilización del instrumento podría ser factible para el transporte aéreo.

  3. Inconvenientes.
    — Aplicabilidad limitada cuando concurren más de un gas contaminante a menos que sea factible poder establecer una equivalencia entre ellos.

    — Riesgo de impacto negativo para el medio ambiente a nivel local.

    — El método de asignación inicial de los permisos y la distribución de los mismos pueden constituir un problema si no está basada en un riguroso estudio.

    — Las reglas y procedimientos de la puesta en marcha de este instrumento pueden ser complejos.
    — Pueden existir costes de transacción elevados.

    Con la experiencia adquirida podemos señalar que el establecimiento de un sistema PEN exige tener en cuenta unos citerios básicos:

  4. El reparto inicial entre las partes sometidas al sistema de intercambio, que debe realizarse en base a unos niveles de referencia establecidos.

  5. La definición de los objetivos que deben estar formulados de manera específica, clara y rigurosa.

  6. El régimen de intercambios autorizados, que principalmente pueden consistir en intercambios libres sin intervención

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    de los poderes públicos o bien en un intercambio regulado que requiere la aprobación pública de cada una de las transacciones individuales que se realicen.
    4. Una garantía de que los objetivos medioambientales se van a cumplir, siendo aconsejable la fijación de un régimen de sanciones severo.

2. Líneas directrices generales para la aplicación de un sistema PEN de SO2

Por razones prácticas es necesario proponer una serie de líneas directrices generales para la concepción, la introducción y la aplicación de este instrumento, al caso particular de las emisiones de SO2.

  1. Un contexto y unos objetivos claramente definidos. En éste sentido, cabe preguntarse si el sistema PEN de SO2, estará asociado a una reglamentación directa, o por si el contrario, su implantación puede suponer una sustitución de la normativa vigente.

  2. Un campo de aplicación bien definido referido al SO2, y a las actividades contaminantes de los participantes en el sistema. Es necesario recoger información sobre el grupo objetivo, nombre, dimensión, contribución al problema considerado, fuentes de emisión, su capacidad financiera y el sector productivo.

  3. Un funcionamiento simple. La simplicidad y la claridad del funcionamiento son de una importancia capital y determinarán en gran medida la eficiencia del instrumento. La creación de un organismo específico, la organización del mercado y la organización de un sistema de control y sanción, debe ser tal que se encuentre el equilibrio entre una complejidad inútil que suponga una difícil aplicación del sistema y una simplicidad excesiva que entrañe una falta de eficacia. Dado que es un instrumento que...

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