Viabilidad del negocio de compraventa de cosa futura para articular una operación de obras de relleno en el Puerto de Bilbao

Páginas118-133
118
DOMINIO PÚBLICO
10.17. viabilidad del negocio de compRaventa de cosa FutuRa paRa aRticulaR una opeRación
de obRas de Relleno en el pueRto de bilbao.
Viabilidad del negocio de compraventa de cosa futura para articular una operación
de obras de relleno en el Puerto de Bilbao, para el desarrollo urbanístico de la zona
de Zorrotzaurre, sin que ello implique vulneración del artículo 96.1 del TRLPEMM.
Necesidad de recabar autorización del Consejo de Ministros conforme al artículo
93.1.c) del RGLPAP y del artículo 44.1 del TRLPEMM 1.
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha
examinado la consulta formulada por el Presidente del Organismo Público Puertos del
Estado sobre la viabilidad del negocio de compraventa de cosa futura como base jurídica
de la operación de «obras de relleno en el puerto de Bilbao, para la aportación del suelo
resultante al desarrollo urbanístico de la zona de Zorrotzaurre». En relación con dicha
consulta, este Centro Directivo emite informe en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
1.º) El escrito de consulta plantea la situación fáctica en los siguientes términos:
«… la denominada operación de “obras de relleno en el puerto de Bilbao para la
aportación del suelo resultante al desarrollo urbanístico de Zorrotzaurre” trae causa
en la necesidad de ejecutar las diferentes determinaciones de los instrumentos de
planeamiento urbanístico aprobados y vigentes, y que han sido adoptados dentro de
la actuación de regeneración y desarrollo urbano de Zorrotzaurre. Los instrumentos
urbanísticos a los que nos referimos son, por un lado, la modicación del Plan General de
Ordenación Urbana de Bilbao, aprobada denitivamente el 31 de marzo de 2011, y, por
otro, el Plan Especial de Ordenación Urbana de Zorrotzaurre, aprobado denitivamente
el 29 de noviembre de 2012.
En términos exactos, el Plan Especial de Ordenación Urbana establece las
prescripciones relativas al planeamiento urbanístico de la zona mixta de Zorrotzaurre, si
bien condiciona su completa ejecución a la culminación del proceso de transformación
física de la actual lámina de agua del dominio público portuario (línea del Canal de
Deusto) en tierra rme, por medio de su relleno y posterior desafectación, de modo
que los terrenos resultantes –que se clasican como suelo urbano no consolidado–
1 Informe emitido el 23 de octubre de 2017 por D.ª Raquel Ramos Valles, Abogada del Estado en la
Subdirección General de los Servicios Consultivos.
Inicio
119
se aportarán al proceso de ejecución urbanística, estando incluidos, a efectos de su
gestión y ejecución urbanística, en la Actuación Integrada 2 del referido Plan Especial.
Resulta importante, en este punto, aludir a la disposición adicional 10.ª de la
Ley 43 /2010, de 30 de diciembre, del servicio universal, de los derechos de los usuarios
y del mercado postal, en lo sucesivo Ley 43/2010, que con la nalidad de autorizar
la realización de rellenos en el dominio público con destino a un uso no portuario,
contiene una habilitación legal expresa para autorizar la realización de rellenos en el
dominio público portuario contemplados en los proyectos para el desarrollo urbanístico
de Zorrotzaurre, que tengan por objeto restablecer, total o parcialmente, la situación
física existente anterior a la actividad portuaria, con el n de restituir al municipio unos
suelos en las debidas condiciones ambientales en las zonas que vayan de dejar de ser
portuarias.
En otros términos, la prohibición regulada en el artículo 72.1 del Texto Refundido
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en lo sucesivo TRLPEMM, relativa a que
“en ningún caso se podrá autorizar la realización de rellenos en el dominio público
portuario que no tengan como destino un uso portuario”, en conexión con la previsión
del artículo 58.2 del TRLPEMM, queda en este supuesto exceptuada, con carácter
excepcional, para la ejecución de los instrumentos de planeamiento urbanístico de
Zorrotzaurre (Plan Especial de Ordenación Urbana).
2) Aclarado el antecedente anterior, procede abordar el fondo jurídico de la operación
en cuestión. Así, el cumplimiento de la disposición adicional 10.ª de la Ley 43/2010, en
relación con la Autoridad Portuaria de Bilbao en su condición de organismo gestor del
demanio que va a ser objeto de transformación (rellenos y posterior aportación del suelo
resultante al desarrollo urbanístico de Zorrotzaurre) podría articularse, en términos
jurídicos, como una compraventa de cosa futura. Por tanto, la base contractual de esa
operación se fundamentaría en el empleo del contrato de compraventa de cosa futura,
al amparo de los artículos 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
en conexión con el artículo 25.2 del TRLCSP y el artículo 12 del mismo texto legal.
Por otra parte, entendemos que la compraventa de cosa futura planteada como
negocio jurídico que da soporte a la operación de referencia encuentra, asimismo,
fundamento en el artículo 1.271 del Código Civil, que da una denición de la compraventa
de cosa futura en el sentido de que se trata de una cosa que se espera según el curso
natural de los acontecimientos pero que no existe en el momento de celebración del
contrato. Este artículo ha de ponerse necesariamente en conexión con el artículo 1.273
del Código Civil referido a la determinación de la cosa objeto de contrato de compraventa.
Al hilo de lo anterior, mencionar que la Jurisprudencia congura el contrato de
compraventa de cosa futura como un contrato atípico que carece de regulación legal
pero perfectamente admitido por nuestro derecho civil. En este sentido, hemos de
destacar que el artículo 111 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas, al amparo del principio de libertad de pactos, habilita
para la celebración de cualquier negocio jurídico patrimonial –que no esté prohibido por
el ordenamiento– aunque no esté expresamente previsto.
Por último, mencionar el dictamen del Consejo de Estado de 7 de mayo de 1987
(número de referencia 50.456) que aborda la diferencia entre un contrato de compraventa
de cosa futura y un contrato de ejecución de obra. El Alto Cuerpo Consultivo del Estado
Inicio

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR