STSJ Murcia , 2 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2001:2988
Número de Recurso198/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 198/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA ILTMS SRES D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA PRESIDENTE Dª Mª ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU SENTENCIA NÚM. 654/2001 En Murcia, a dos de noviembre de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 198/1999 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Don Héctor en su propio nombre y representación, y en el que ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra <>.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de febrero de 1999, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Estimación del recurso, y <

- de permanencia en las Escalas de Complemento del Cuerpo General SOA, como militar de carrera, revisando su situación administrativa hasta la fecha, dado que su permanencia en las FAS ha superado con creces (en 14 años) lo contemplado en el Reglamento Provisional de las Escalas de complemento de la Armada, R.D. núm.

707/72, de 8 años, como único medio de subsanar los daños ocasionados por la aplicación de esta vía de hecho.

- O en defecto de lo anterior, su integración como militar de carrera en la Escala Media del Cuerpo General de la Armada en atención a la exclusión del que suscribe, en aquella convocatoria de concurso-oposición por la vía de Promoción interna, para este Cuerpo y Escala, (para el que fue admitido, siendo publicado como aspirante, para posteriormente excluirle del proceso selectivo sin publicación en el Boletín Oficial de Defensa ni comunicación personal alguna), con la antigüedad de la Promoción de aquel año, (Puntos decimoctavo a vigésimoprimero, ambos incluidos de los Hechos)>>.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se declare la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 24 de octubre de 2001.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ahora demandante, Alférez de Navío, militar de empleo, en escrito fechado el 13 de enero de 1999 dirigido al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, exponía, en síntesis:

- Que en el Estado General de la Armada del año 1990 estaba escalafonado en el Cuerpo General, Escala de Complemento (Sección de Operaciones y Armas).

- Que en el Estado General de la Armada del año 1991 estaba escalafonado en el Cuerpo General, militar de empleo (Sección de Operaciones y Armas).

- Que en el Estado General de la Armada del año 1992 y sucesivos estaba escalafonado en el Cuerpo de Especialistas de la Armada (Escala Media), Militar de empleo.

- Que el referido escalafonamiento (años 1992 y sucesivos) había supuesto de hecho un cambio de Cuerpo y de Escala sin publicación en el Boletín Oficial de Defensa ni notificación de resolución alguna.

- Que existía una indeterminación en cuanto Escala, Cuerpos y Especialidad.

Y el exponente terminaba su escrito con la siguiente solicitud: <<1º) Que se tenga por presentado este documento como requerimiento a la Administración Militar al amparo de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y que se le certifique cual es el Cuerpo y la Escala a la que ha estado complementando desde su nombramiento como militar de Empleo de la categoría de Oficial, haciendo mención expresa a la Resolución o normativa en la que se ampara.

  1. ) Que, asimismo certifiquen cuales son las Resoluciones oficiales que ordenaron los sucesivos cambios de Cuerpo, Escala y Especialidad, que de hecho, se han llevado a cabo (ptos. Exptvos. 3º, 4º y 5º)

a efectos de Escalafón.>>.

SEGUNDO

El presente recurso contencioso-administrativo, registrado el 9 de febrero de 1999, se interpone <>.

La Representación Letrada del Estado interesa la declaración de inadmisibilidad del presente recurso, invocando los artículos 68.1 a) (<

inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo>>) y 69. C) (<>), en relación con el 25.1 (<>), todos ellos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción, razonando la Abogacía del Estado que en el caso de autos el actor se ha limitado a solicitar una serie de certificaciones, lo que obliga a entender que no...

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