Vía gubernativa y proceso civil, de J. García Casas.

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas1519-1521

Page 1519

    GARCÍA CASAS, J.: Vía gubernativa y proceso civil. Editorial CYMYS, Barcelona, 1975.

En una de las publicaciones más utilizadas por los juristas españoles, esto es, las famosas Leyes, de Medina y Marañón, a continuación del texto del Código civil español y las legislaciones forales, existía un apartado con la enunciación de los «Principios de Derecho» consignados en los Códigos romanos, en Las Partidas, en el texto de las Decretales y en las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia. Eran frases que ya en nuestros primeros pasos por la Universidad habíamos aprendido como inicial vestidura de nuestra posible categoría de juristas.

No puedo recordar ahora si a la procesal Incumbit probado, qui dicit, non qui negat, le seguía o no ese otro principio que me ha venido persiguiendo con auténtica preocupación desde entonces: para llamar de tú al Estado en la vía civil es preciso «agotar la vía administrativa». Aquello que más o menos se comprendía, no se llegaba, sin embargo, a percibir con plena claridad en cuanto a dificultades y tropiezos representaba. Verdaderamente que después de «agotar», terminar ese camino que supone una calle sin salida administrativa, se encuentra uno tan agotado, que muchas veces renuncia uno a ese horizonte azul que supone la vía civil. Otros, más técnicos, emplearon la expresión de «apurar», más que de «agotar», pero ambos verbos son poco alentadores.

Pues bien, de ese «agotamiento», que supone-como dice el autor-un privilegio de la Administración Pública para no verse envuelta en un litigio con los particulares sin la preparación necesaria, es de lo que trata el libro que recensionamos. Legalmente, técnicamente, la vía gubernativa no pasa de ser una excepción dilatoria. La ley pretende-y habla de nuevo el autor-que cuando un particular prepare ante los Tribunales de Justicia una pretensión de naturaleza civil frente al Estado, vaya precedida de un intento de solución por vía gubernativa, reclamando al Estado, con carácter de solicitud y no de recurso, lo que más tarde habrá que reclamarle ante los Tribunales, con la actuación procesal del principio de igualdad de partes.

Lo que el autor, Doctor en Derecho, Profesor Adjunto de Derecho Procesal en la Universidad de Sevilla, explica tan técnicamente, en mi poca familiaridad administrativa-procesal se convierte en una especie de «ensayo general» antes de emprender la representación teatral del estreno, es la maniobra previa al combate, es la preparación...

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