VI. Justicia procesal en victimización sexual en Cantabria y La Rioja
| Páginas | 183-208 |
| Autor | Rodrigo Esteban Alfageme |
CAPÍTULO VI
JUSTICIA PROCESAL EN VICTIMIZACIÓN SEXUAL EN CANTABRIA Y LA RIOJA
Rodrigo Esteban Alfageme
Introducción a la justicia y victimización sexual en la CCAA de Cantabria y La
Rioja
Centrando la atención sobre las dos comunidades que constituyen el ámbito territorial del
estudio, se pueden destacar las siguientes cuestiones: en primer lugar, constituyen dos de las
CCAA con menores hechos conocidos registrados, con tres o menos delitos contra la libertad
sexual por cada 10.000 habitantes. Además, aunque es cierto que la Rioja fue la última CA
en aprobarla, ambas cuentan con una ley contra la violencia de género. En el caso de la Rioja
cuentan con la Ley 1/2022, de 20 de septiembre, mientras que en Cantabria cuentan con la
Ley 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y
la Protección a sus Víctimas. Es importante también la existencia de ocina de atención a la
víctima a efectos tanto de proteger y defender sus derechos como de disminuir el sentimiento
de desprotección que pueden tener.
Centrándonos en los datos más recientes, en Cantabria se registraron una decena de
violaciones más con respecto al año anterior, según señala el Ministerio del Interior. En total,
se han contabilizado 38 delitos contra la libertad sexual durante los meses de enero, febrero y
marzo de 2024.
A su vez, estos datos suponen que los órganos judiciales de Cantabria registraran en el año
2023 un 12,4% más de denuncias con respecto al año 2022. En cifras, esto supone un total de
2.492 denuncias, siguiendo lo expuesto por en la página web del Consejo General del Poder
Judicial.
Las agresiones sexuales tienen una dimensión más amplia, ya que no debemos centrarnos
solo en las víctimas que han logrado declarar. Estos delitos tienen una doble faceta, ya que
muchos de ellos ocurren, pero nunca se llegan a denunciar. Durante el año pasado, un total de
358 mujeres optaron por no testicar en los juzgados de violencia sobre la mujer en Cantabria,
cuya cifra equivale al 15,4% de todas las mujeres identicadas como víctimas.
Con la aprobación de la Ley del solo sí es sí, en Cantabria han sido beneciados mediante una
rebaja de pena 7 condenados, sobre un total de 52 en todo el territorio español.4.
Por otro lado, con una tasa de aumento del 85% con respecto al año 2022, se encuentra La
Rioj. Analizado en datos, a lo largo del año 2022 se registraron 4 agresiones sexuales, frente a
las 27 registradas la pasada anualidad. Ampliando el rango temporal y abarcando los años entre
2019 y 2023, La Rioja ha registrado un total de 164 agresiones sexuales en 5 años. De estas,
el 60% de las víctimas eran menores de 30 años, según informa el periódico El Diario sobre
estos últimos datos, el 27,5% de las víctimas eran menores de entre 13 y 17 años y, según las
estadísticas del INE, el 4% de los condenados por delitos sexuales eran menores de edad.
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RODRIGO ESTEBAN ALFAGEME
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6.1. Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander 1100/2019
6.1.1. Resumen
El tribunal encargado de resolver está compuesto por dos hombres y una mujer, siendo esta
la ponente. Los hechos ocurrieron en las primeras horas de la noche del día 15 de agosto de 2017
en el domicilio del acusado. Como partes intervinientes está la víctima, varón de 14 años y de
nacionalidad española y el acusado, varón de 21 años, nacionalidad brasileña y sin antecedentes
penales. Atendiendo a su relación, ambos habían sido presentados ese mismo día por parte de
la prima de la víctima.
Como hechos probados se señala que la víctima tenía el pantalón mojado, situación que
aprovecho el acusado para que subiera a su piso con el pretexto de secárselo. Una vez en el
ascensor comenzó a manosearle mientras la víctima le pedía que parara. Cuando llegaron al
domicilio, el acusado comenzó a acariciarle la zona genital, apartándole la víctima la mano al
tiempo que pedía que se estuviera quieto. En un momento dado, el acusado le cogió de la mano
y sin que este mostrara ningún tipo de oposición, le llevó al dormitorio donde le tumbó sobre la
cama y bajándole el pantalón le practicó una felación, colocándose acto seguido sobre el menor
en la postura conocida como “69” y tras introducirle su pene en su boca le practicó a su vez una
felación. Finalmente, y, aprovechando que el acusado había entrado en el cuarto de baño, la
víctima abandono apresuradamente la vivienda.
La sentencia condena por delito de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal, con-
curriendo la circunstancia atenuante de embriaguez a la pena de ocho años de prisión, más
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, in-
habilitación especial para cualquier profesión u ocio, sea o no retribuido que conlleve contacto
regular con menores de edad por un tiempo de once años, prohibición de comunicación por
cualquier medio y de acercamiento a menos de 300 metros a su persona, lugar de trabajo o
estudio, así como domicilio, respecto de Severiano, durante once años. Además, se impone la
medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad,
durante cinco años. La sentencia, no obstante, absuelve al acusado del delito de corrupción de
menores. Además, se impone una indemnización de 2.000 euros por las secuelas según valo-
ración del médico forense (problemas para dormir y pensamientos intrusivos asociados a la
experiencia vivida), y de 6.000 euros por los daños morales. En todos los casos con el interés del
art. 576 LEC. En n, también se le condena a abonar la mitad de las costas procesales causadas,
incluidas las de la acusación particular.
6.1.2. Elementos procesales relevantes
El procedimiento se inicia mediante denuncia ante la Policía Nacional. Nada se dice sobre
el quien presentó la denuncia o en qué momento se realizó, pero de la narración de los hechos
se puede deducir que fue realizada por la madre, la misma noche que ocurrieron los hechos, es
decir el 15 o 16 de agosto de 2027. Con relación a la responsabilidad penal, el Ministerio Fiscal,
en sus conclusiones denitivas consideró los hechos constitutivos de delito de abuso sexual de
menor de edad, con acceso carnal por vía bucal tipicado en el art. 183.1 y 3 del CP, sin que
concurran circunstancias modicativas solicitando una pena de 9 años de prisión más las penas
accesorias y un delito de corrupción de menores tipicado en el art. 189.1.a) y 189.2.a) del CP
solicitando una pena de 6 años de prisión más las penas accesorias, de nuevo, sin que concurran
circunstancias modicativas de la responsabilidad criminal. Por su parte la acusación particular,
ejercida por la madre en representación de la víctima menor entendió además la aplicación
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