VI. Economía circular de la justicia civil dispositiva

Páginas101-139
AutorSonia Calaza López
VI. ECONOMÍA CIRCULAR
DE LA JUSTICIA CIVIL DISPOSITIVA
La eficiencia –ahora analógica– procesal civil se asienta, en esencia, en los siguientes
ejes: (i) tramitación preferente de los procedimientos judiciales en los que alguna de las
partes interesadas sea una persona con una edad de 80 años (con establecimiento de
medidas específicas para adaptar el expediente digital ex oficio a personas mayores
de ochenta años y a iniciativa de parte– a mayores de 65 años); (ii) modificación del
juicio verbal –nuevo ámbito objetivo cualitativo105/cuantitativo106, nuevo plazo para
la presentación extemporánea de la prueba pericial107, omisión de referencia a la cau-
ción para presentar una oposición a las demandas sobre derechos reales inscritos en
el Registro de la Propiedad108 y expresa inclusión/reconocimiento, al término de su
105 La ampliación cuantitativa –por razón del valor económico del objeto litigioso– del juicio
verbal comporta una subida de más del doble, respecto de la reforma de 2015; así, desde los 6000 euros
contemplados en la anterior legislación, pasamos a los 15.000 euros de la actual regulación procesal
civil –en un solo golpe de realidad: “se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía
no exceda de quince mil euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del
artículo anterior”.
106 La ampliación cualitativa –por razón de la materia– se circunscribe a los tres supuestos
siguientes: primero, las demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones
generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia (nuevo apartado 14º
del art. 250 de la LEC); segundo, aquellas en las que se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de
Propietario y a éstos la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, siempre que versen
exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, sea cual fuera dicha cantidad (nuevo apartado 15º
del art. 250 de la LEC); y tercero, aquellas en las que se ejercita la acción de división de la cosa común
(nuevo apartado 16º del art. 250 de la LEC).
107 La reciente reforma fija un nuevo plazo –30 días desde la demanda o contestación– para la
aportación extemporánea de dictámenes periciales en el juicio verbal. Así, según el nuevo art. 337.1 de
la LEC –cuya novedad (respecto del referido plazo), por cierto, tan sólo afecta al juicio verbal– establece
lo siguiente: “si no les fuera posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas
designados, junto con la demanda o la contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que,
en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar para su traslado a la parte contraria, en cuánto
dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario
o treinta días desde la presentación de la demanda o de la contestación en el juicio verbal. Este plazo
puede ser prorrogado por el tribunal cuando la naturaleza de la prueba pericial así lo exija y exista una
causa justificada”.
108 En los casos de demandas, que instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el
Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos
102 Sonia Calaza López
itinerario procedimental, de las diligencias finales109–; (iii) implementación del pro-
cedimiento testigo –para las acciones individuales relativas a condiciones generales de
contratación (precisamente, del nuevo artículo 250.1.14º de la LEC), en los que no
sea preciso efectuar un control de transparencia de la cláusula, ni valorar la existencia
de vicios en el consentimiento del contratante, y siempre que las condiciones generales
de contratación cuestionadas tengan identidad sustancia)110–; (iv) nuevo régimen de
acumulación de las acciones y procesos –de liquidación del régimen económico matri-
monial y de división de herencia en los casos en los que la disolución del régimen eco-
nómico matrimonial se haya producido como consecuencia del fallecimiento de uno
o ambos cónyuges y haya identidad subjetiva–; (v) modificación del régimen de recur-
sos –el recurso de apelación se interpondrá directamente ante el Tribunal ad quem (la
Audienci a Provincial) y no ante el Tribunal a quo (el de Primera Instancia que conoció
del asunto); (vi) imposibilidad de desistir del recurso de casación una vez señalado día
para su deliberación, votación y fallo y expresa mención a la casación de las sentencias
dictadas por las Audiencias Provinciales en los recursos contra las resoluciones que ago-
tan la vía administrativa en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de
Pate ntes y Mar cas–; y, finalme nte, (vii) nuevo régimen de condena en costas así, en el
recurso de apelación, se aplicarán las reglas del vencimiento objetivo para la condena en
costas y en el recurso de casación, si este fuera íntegramente desestimado, se impondrán
al recurrente, salvo que la Sala aprecie circunstancias especiales que justifiquen otro
pronunciamiento. Si fuese estimado total o parcialmente, no habrá condena en costas;
en el concreto ámbito de la ejecución provisional, se eximirá al ejecutado de abonar las
costas del procedimiento si se cumple voluntariamente con lo ordenado por el auto de
despacho en el plazo de veinte días desde que le fue notificado–.
La Justicia civil contenciosa integra actualmente, en sus filas, como se sabe, dos
procesos declarativos ordinarios –el proceso (así denominado) “ordinario” y el “jui-
cio verbal”111–, en irremediable coexistencia con un buen número –seguramente,
o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación –del
art. 250.1.7º LEC), el demandado podrá oponerse a la demanda por las causas legalmente establecidas
en el art. 444.2 LEC pero sin necesidad ahora –y esta es otra novedad de la nueva regulación del verbal
que estamos estrenando– de prestar caución.
109 El nuevo artículo 445 de la LEC establece que “en materia de prueba y de presunciones,
será de aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos V y VI del Título I del presente
Libro, así como los artículos 435 (“Diligencias finales. Procedencia”) y 236 (“Plazo para la práctica de
las diligencias finales. Sentencia posterior”) de este texto legal”. En consecuencia, los juicios verbales
ya cuentan –por así reconocerlo expresamente la LEC– con diligencias finales (nuevo art. 446 LEC) y
conclusiones (art. 447.1 ab initio LEC).
110 Vid., CALAZA LÓPEZ, S., Rebus sic stantibus, extensión de efectos y cosa juzgada”, Ed. La
Ley, Madrid, 2021.
111 Vid., más detalladamente en CALAZA LÓPEZ, S., “Un nuevo golpe de realidad para la
Justicia civil como servicio público: La metamorfosis del juicio verbal”, en Guía práctica sobre la reforma
procesal y digital, IIILALEY, Madrid, 2024.
Economía circular de la Justicia 103
excesivo– de “juicios sumarios” y “procesos especiales”. Aun cuando son tres, los
tipos de procesos –ordinarios, especiales y sumarios– que habitan la geografía de
nuestra Justicia civil contenciosa; lo cierto es que los procesos ordinarios –“proceso
ordinario” y “juicio verbal”– son los más relevantes de nuestra conflictividad priva-
da –y “semiprivada”: pues, incluso, los menores y personas con discapacidad, pese
al evidente interés social que ilumina sus respectivas pretensiones, también han de
sumarse a esta dualidad de procesos declarativos (con las especialidades, eso sí, que
correspondan en cada caso) para obtener puntual reconocimiento judicial, cuando
resulten inobservados, de sus derechos e intereses legítimos–; y esta relevancia –a la
que apelo– no viene sólo contrastada por la “mera estadística” –que también, pues
resulta evidente la superioridad cuantitativa, en el día a día de nuestros Tribuna-
les, de los procesos ordinarios, frente a los sumarios y especiales–; sino también,
y sobre todo, por su prioridad cualitativa en dos planos: así, de un lado, la mayor
parte de procesos especiales reconducen su tramitación –en mayor o menor parte
y/o medida– a los procesos ordinarios112; y de otro, los procesos ordinarios –esen-
cialmente el que lleva ese nombre: “el propiamente ordinario”– son de aplicación
supletoria –con una vis atractiva tan integral como universal– para todos aquellos
otros procesos –no sólo del orden civil, sino también ¡y nada menos que… de cual-
quier orden jurisdiccional!, cuando no tengan perfectamente regulado en su propia
Ley procesal (o acaso, sustantiva: no se olvide que algunas Leyes sustantivas tam-
bién contienen regulaciones procesales)– un aspecto concreto, un matiz específico
o, incluso, un tramo genérico del procedimiento.
Para una evaluación global del juicio verbal y una valoración comprensiva
de su auténtica “razón de existir”, así como de su ¿renovada? filosofía, diseño y
alcance, conviene contextualizarlo –en el mapa de su propio territorio, la Juris-
dicción civil contenciosa– y contrastarlo con su alter ego procedimental, el ordi-
nario: así, el juicio verbal se regula, por primera vez, en la Ley de Enjuiciamiento
Civil 1/2000, de 7 de enero, si bien –relativamente pronto– será susceptible de
una primera mutación –por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil– que provocará cambios
estructurales en un paulatino proceso de metamorfosis, reforzado ahora con el
nuevo cambio legislativo –operado por el reciente Real Decreto-Ley 6/2023, de
19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del
112 De ahí el enorme impacto que una adecuada arquitectura del verbal tiene sobre tantos y
tantos procesos especiales, como los reconducidos a su particular tramitación. De este gran impacto
se ha hecho eco VALLESPÍN PÉREZ, D., cuando ha advertido que “los problemas que arrastra la
regulación «general» del juicio verbal, también acaban por repercutir, en mayor o menor medida, en
aquellos otros procesos civiles especiales o con especialidades procedimentales que remiten parte de
su tramitación procesal a la que es propia del juicio verbal”, en “Pasado, presente y futuro del juicio
verbal”, Práctica de Tribunales, Nº 161, Marzo de 2023, Editorial LA LEY, p. 10.

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