Una vez que ha termindo, ¿pueden los padres recuperar la patria potestad sobre sus hijos?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

Existe un caso semejante al anterior, pero con un origen diferente. Se trata del supuesto en el que un hijo mayor de edad, soltero, que vive en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos y que, por las razones que sean, es incapacitado. En esta situación no hay más remedio que rehabilitar la patria potestad que se había extinguido y que será ejercida por quien corresponda si el hijo fuera menor de edad.

Es necesario que se reúnan los requisitos mencionados: que el sujeto sea mayor de edad, que esté soltero y que viva en compañía de sus padres. Si no se dan todas estas exigencias, no habrá recuperación de la patria potestad. Es decir:

Si el hijo está casado, sería su cónyuge quien asumiría la tutela o curatela.

Si fuera menor de edad y fuese incapacitado, estaríamos ante el supuesto examinado en la pregunta anterior.

Si vive solo habría que determinar quien va a asumir su guarda y protección, aunque si sus padres viven es lógico que sean ellos.

En este caso, como en el anterior, la patria potestad puede tener un contenido igual o diferente, en...

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