VERGNE, Arnaud, La notion de Constitution d'après le Cours et Assemblées à la fin de l'Ancien Règime (1750-1789)

AutorMarta Friera Álvarez
Páginas936-940

VERGNE, Arnaud, La notion de Constitution d'après le Cours et Assemblées à la fin de l'Ancien Régime (1750-1789), Paris: De Boccard, 2006, 653 pp.

Page 936

El profesor Vergne ha escrito un libro que se presenta ya como imprescindible para todo el que pretenda adentrarse en el complejo mundo de la constitución histórica y, en general, para reflexionar sobre la realidad constitucional. Un concepto, el de constitución, que se perfila en pleno tránsito entre el antiguo régimen y el liberalismo, de modo que se pasa de una constitución histórica y consuetudinaria a una constitución racional y normativa. Debe advertirse que, como dice su autor, el objeto de esta obra no es tanto descubrir si el antiguo régimen tenía o no constitución como estudiar la noción en los años que preceden a la revolución francesa.

El estudio se sitúa en la Francia prerrevolucionaria, lo que es de por sí un atractivo, acostumbrados a relacionar el concepto de constitución histórica fundamentalmente con Inglaterra. Cronológicamente, abarca la segunda mitad del siglo XVIII, concretamente, desde la publicación del influyente Espíritu de las leyes de Montesquieu (1748) hasta la convocatoria de los estados generales y la redacción de los cuadernos de quejas (1789). La metodología no podía ser más oportuna, ya que se analiza el concepto de constitución a través de su utilización por distintas instituciones -en general, cortes y asambleas- políticas, administrativas y judiciales, las más características de la Francia del antiguo régimen. Es el caso de, entre otras, los parlamentos judiciales, los estados generales, las asambleas representativas de los distintos territorios franceses, el gran consejo y las asambleas del clero. Una propuesta muy atractiva que avanza de la doctrina a la práctica institucional. Como no podía ser de otro modo, la labor archivística es enorme y digna de mención, fundamentalmente en los archivos nacionales y departamentales.

El trabajo se divide en tres partes: la determinación de un contenido; la búsqueda de una justificación formal y la utilización práctica de una noción.

La determinación de un contenido

Desde el tradicional significado de constitución como creación y orden de las cosas, en Francia, el término adquirió un sentido político en la segunda mitad del siglo XVIII, como norma fundamental que organiza el estado. A partir de entonces, las instituciones del reino comenzaron a fijar su contenido, para distinguirla de otras realidades jurídicas. Y, desde un primer momento, la idea principal fue la de limitar el poder soberano, entendido como poder supremo en manos del monarca.

Dicha limitación implicaba, además, el reconocimiento de determinados derechos, que en el antiguo régimen equivalen a privilegios, franquezas, libertades e inmunidades -fundamentalmente fiscales y jurisdiccionales- de las corporaciones en que se divide la sociedad, y, si se quiere, del reino como corporación que agrupa a todas. Sólo más tarde, en el tránsito definitivo al liberalismo, surgirá el concepto de ciudadanos y de derechos individuales, una vez que se declare la igualdad jurídica. No obstante, es cierto que, a fines del antiguo régimen, las instituciones fueron acogiendo la doctrina iusracionalista e ilustrada que afirmaba la existencia de unos derechos naturales de todos los hombres, fundamentalmente, aunque de forma limitada, determinadas garantías penales y procesales, la seguridad, algunas libertades, como la de expresión, la industrial y comercial, y el derecho de propiedad.

Elemento esencial del contenido de la constitución es la naturaleza y forma...

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