Vergara, Óscar (ed.): Teorías del sistema jurídico, Granada, Comares, 2009, 325 pp.

AutorCristóbal Orrego
CargoUniversidad de los Andes
Páginas419-423

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El profesor Pedro serna Bermúdez ha impulsado una línea de investigación sobre el pensamiento jurídico contemporáneo, continuando un esfuerzo iniciado bajo la guía del profesor javier Hervada. A lo largo de más de cuatro décadas, el grupo de investigación ha ofrecido a la comunidad académica varias monografías sobre los principales autores y temas jurídicos de nuestro tiempo: Bentham, Pound, olivecrona, Kelsen, Hart, Bobbio, Villey, Perelman, Finnis; la fundamentación de los derechos humanos, el positivismo jurídico bajo sus «proteicos ropajes» (que me perdone Hart por robarle esta expresión), el debate en torno al derecho natural... En este marco se sitúan los trabajos más recientes sobre el positivismo jurídico analítico, como los de josé antonio seoane y Pedro rivas sobre joseph raz (El último eslabón del positivismo jurídico, comares, Granada, 2005), los de juan Bautista etcheverry (v.gr., El debate sobre el positivismo jurídico incluyente, UNAM, México, 2006) y los recogidos en el presente volumen, editado por óscar Vergara.

Teorías del sistema jurídico es una obra colectiva de cinco capítulos sobre algunos de los principales autores analíticos que han escrito acerca de los sistemas jurídicos. El editor es autor de la introducción, el epílogo y los capítulos sobre las teorías del sistema jurídico de Hans Kelsen (c. II) y de carlos alchourrón y eugenio Bulygin (c. V). Luis cruz, uno de los máximos expertos mundiales en la teoría jurídica de jeremy Bentham, se ocupa de reconstruir el pensamiento benthamiano (c. I), mientras que Pedro rivas y josé antonio seoane exponen a Hart y raz respectivamente (caps. III y IV). No se trata de una mera yuxtaposición de ensayos, sino de una coordinada exposición según un esquema común basado en el planteamiento de los problemas sobre el sistema jurídico que propusiera hace treinta años joseph raz.

El interés por el estudio del sistema jurídico en cuanto tal emerge, en la época contemporánea, a partir de la observación de Bentham de que para comprender qué sea una ley es necesario comprender y describir todo el sistema. Aunque Bentham no haya desarrollado la cuestión con el detalle posterior de autores como Kelsen o raz, está claro que tanto él como su discípulo john austin elaboraron teorías del sistema jurídico en su conjunto (pp. 1-3). El libro que comentamos presenta a cada autor resistematizado siguiendo las cuatro cuestiones que joseph raz estima centrales para explicar los sistemas jurídicos: su existencia, identidad, estructura y contenido. No pretendo yo hacer un resumen de lo que ya es un resumen, sino solamente reseñar la obra y dar una opinión conclusiva sobre su valor para los diversos tipos de lectores.

Luis cruz expone la teoría de Bentham en el marco de su crítica del common law y de su propuesta de un cuerpo completo de leyes (el Pannomion), cuyo carácter claro y sistemático serviría para asegurar las expectativas de los súbditos y, así, la mayor felicidad para el mayor número. Cruz destaca, contra lo que suele creerse respecto de Bentham -en parte quizás por el intento positivista posterior de separar la crítica de la descripción-, que el sistema del derecho será a la vez expositivo y censorio (p. 9). La ciencia expositiva provee los conceptos, principios, estructura, etc., que la ciencia censoria necesita para construir un código racional y completo de leyes (p. 15). Bentham es el gran defensor analítico de la concepción de la ley como mandato de la voluntad soberana (pp. 16-19). El poder soberano se basa en la utilidad

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de la obediencia, pero la fuerza de la ley depende de que vaya acompañada de la sanción (pp. 20-29). Cruz muestra como Bentham recoge la distinción entre un aspecto directivo y uno sancionatorio en toda ley, donde las sanciones pueden ser premios o castigos, aunque los castigos son tan esenciales que, sin ellos, se privaría a las leyes de su sentido (p. 30). El carácter esencial de la sanción lleva a concluir que toda...

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