Veredicto del Tribunal del Jurado (arts. 52 a 66 LOTJ)

Veredicto del Tribunal del
Jurado
art. 52 LOTJ
Redacción del objeto del
veredicto por el
Magistrado-Presidente (1)
art. 52 LOTJ
Audiencia a las partes
art. 53 LOTJ
Instrucción a los Jurados
art. 54 LOTJ
Deliberación y votación arts.
55 y 56 LOTJ
Votación culpabilidad o
inculpabilidad acusado
art. 60 LOTJ
Lectura del veredicto por el
portavoz
art. 62 LOTJ
Culpabilidad
(Sentencia de condena)
arts. 68 y 69 LOTJ
Inculpabilidad
(Auto puesta libertad)
art. 67 LOTJ
Devolución del Acta al
Jurado
arts. 63 y 64 LOTJ
Tercera acta devuelta:
disolución del Jurado y
nuevo Juicio Oral
art. 65 LOTJ
*Concluido el Juicio oral
*Producidos los informes de las partes
*Oídos los acusados
Contenido del escrito objeto de veredicto (art. 52 LOTJ):
1. Narrará en párrafos separados y numerados los hechos alegados por las partes y el Jurado deberá declarar probados o no diferenciando entre los que
fueren contrarios al acusado y los que resultaren favorables.
2. Exponer los que constituyen el hecho principal de la acusación y después narrará los alegados por las defensas.
3. Cuando la declaración de probado de un hecho se infiera de igual declaración de otro, éste deberá ser propuesto con la debida prioridad y separación.
4. Expondrá después, separados y numerados en párrafos, los hechos alegados que puedan determinar la estimación de una causa de exención de
responsabilidad.
5. Incluirá la narración del hecho que determine el grado de ejecución, participación y modificación de la responsabilidad.
6. Precisará el hecho delictivo por el cual el acusado habrá de ser declarado culpable o no culpable.
7. Si fueren enjuiciados diversos delitos, efectuará la redacción anterior separada y sucesivamente por cada delito.
8. Igual hará si fuesen varios los acusados.
9. El Magistrado-Presidente, a la vista del resultado de la prueba, podrá añadir hechos o calificaciones jurídicas favorables al acusado siempre que no
impliquen una variación sustancial del hecho justiciable, ni ocasionen indefensión.
10. Si el Magistrado presidente entendiese que de la prueba deriva un hecho que implique tal variación sustancia, ordenará deducir el correspondiente
tanto de culpa.
*Antes de entregar al Jurado el escrito del veredicto
*Podrán hacer inclusiones o exclusiones
*Rechazadas podrán formular protesta
*Audiencia pública por el Magistrado-Presidente
*Presencia de las partes y Secretario Judicial
*Entrega del escrito objeto del veredicto
*Instrucción del contenido de la función encomendada
*No alusión de su opinión respecto del resultado
probatorio
*En caso de duda, sentido más favorable al acusado
*Presididos por quien resultó nombrado en primer
lugar como miembro del TJ
*Eligen portavoz del veredicto
*Incomunicación a puerta cerrada
*Votación secreta
Ampliación de instrucciones
y votación de los hechos
art. 57 a 59 LOTJ
Votación: (art. 57 a 59 LOTJ)
*Nominal, voz alta y orden alfabético
*Prohibición de abstenerse
*Portavoz somete a votación de cada uno de los hechos:
Probados: 7 votos favorables
No probados y favorables al acusado: 5 votos
Ampliación de instrucciones: art. 57 LOTJ
*Alguno de los jurados dudas sobre objeto del veredicto
*Solicitarlo por escrito al Secretario Judicial
*Instrucción en audiencia pública con Ministerio Fiscal.
Acta de la votación
art. 61 LOTJ
*Obtenido mayoría en la votación de los hechos
*Culpabilidad: 7 votos
*Indulto o remisión condicional de la pena: 5 votos
*Redactada por el portavoz, salvo que disienta de la
mayoría
*Firmada por todos los miembros del Jurado
*Extendida copia al
Magistrado-Ponente
*Jurado cesa en sus
funciones
P
P
P
P
P
E

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR