STSJ Andalucía , 20 de Enero de 2003

ECLIES:TSJAND:2003:808
Número de Recurso36/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N U M. 3 ILTMO. SR. PRESIDENTE..............) D. JERONIMO GARVIN OJEDA...........) ILTMOS.

SRES. MAGISTRADOS..........) D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO............) D. JOSE CANO BARRERO...............) En la ciudad de Granada a veinte de enero de dos mil tres.

Apelación penal 36/02 Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Presidente y Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Granada - rollo número 1/01-, procedentes del Juzgado de Instrucción número Uno de Almuñécar -causa número 2/99-, por los delitos de homicidio por imprudencia y omisión del deber de socorro, de los que venía acusado Don Fermín , nacido en Almuñecar el día 1 de Abril de 1975, hijo de Francisco y de Encarna , con instrucción y sin antecedentes penales conocidos, viniendo acusada sólo del segundo de los delitos Doña Almudena , mayor de edad, sin que consten sus restantes circunstancias personales y sin que tampoco conste la solvencia o insolvencia de ambos acusados, los que se encuentran en situación de libertad provisional, de la que no aparece hayan estado privados en méritos de la presente causa, y los que, respectivamente, fueron representados y defendidos en ambas instancias por las Procuradoras Doña Carmen Quero Galán y Doña Rosario Jiménez Martos y por los Letrados Don José María Hernández Carrillo Fuentes y Don Miguel Angel Morales Moreno.

También fueron parte, además del Fiscal, ""Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A."", como responsable civil y representada y dirigida por los mismos Procuradora y Letrado que el acusado; y, como acusadores particulares, Don Alexander , Doña María Rosario y Don Inocencio , este último sustituido a su fallecimiento por su viuda Doña Olga y su hija menor de edad Mercedes ; Doña Juana y Doña Bárbara ; y Don Silvio , Doña Guadalupe y Don Marco Antonio , todos ellos representados por la Procuradora Doña Estrella Martín Ceres y dirigidos por el Letrado Don Silvio . Fue designado Ponente para sentencia el Iltmo.

Sr. Magistrado Don JOSE CANO BARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción número Uno de Almuñécar por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado las acusaciones pública y particular, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Granada, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquellos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon las siguientes conclusiones definitivas:

El Ministerio Fiscal, retirando la acusación que, provisionalmente y por el delito de omisión de socorro, había mantenido contra Almudena , y estimando que los hechos, de los que, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, era autor el acusado Fermín , eran constitutivos de una falta de homicidio por imprudencia y de un delito de omisión del deber de socorro, respectivamente previstos por los artículos 621.2 y 4 y 195.11 y 31 del Código Penal, solicitó se le impusieran, por la falta, la pena de multa de dos meses, con una cuota diaria de mil pesetas, con treinta días de arresto sustitutorio caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos de motor por un año; y, por el delito, la pena de dieciocho mes de prisión, multa de dieciocho meses con una cuota diaria de mil pesetas y doscientos días de arresto sustitutorio caso de impago, y suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, costas e indemnización a Olga , hija del fallecido Inocencio , a Alexander y a María Rosario en la cantidad de un millón seiscientas una mil sesenta y seis pesetas, y a Juana y a Bárbara en la cantidad de ochocientas mil quinientas treinta y tres pesetas, con responsabilidad directa y solidaria de la Compañía ""Allianz"".

La acusación particular, retirando tambien la acusación que, provisionalmente y por el delito de omisión del socorro, había mantenido contra Almudena , calificó los hechos, de los que era autor el acusado Fermín , como constitutivos del delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 y 2 del Código Penal, o, alternativamente, de la falta de imprudencia con resultado de muerte de su artículo 621.2 y 4, y de otro de omisión del deber de socorro de su artículo 195.1 y 3, solicitando se le impusieran, por el primer delito, cuatro años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por seis años, o, alternativamente si se estimaba como falta, la pena de dos meses de multa, con cuota diaria de cuatro mil pesetas y privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores por tiempo de un año, y, por el segundo delito, la pena de dos años de prisión y multa de veinticuatro meses, con una cuota diaria de cuatro mil pesetas, costas e indemnización a los cuatro hermanos del fallecido en la cantidad de seis millones cuatrocientas cuatro mil doscientas sesenta y dos pesetas, a los tres herederos del fallecido en la cantidad de nueve millones seiscientas seis mil trescientas noventa y tres pesetas y a Don Alexander en la cantidad de cuatrocientas trece mil seiscientas veintiseis pesetas, declarando la responsabilidad civil de ""Allianz", y cuyas cantidades, excepto la consignada, deberían ser incrementadas en el veinte por ciento.

La defensa del acusado solicitó su libre absolución.

La defensa de ""Allianz"" solicitó su absolución o, alternativamente, mostró su conformidad con las cantidades solicitadas por la acusación pública si son exclusivamente esas las cifras que solicita en sustitución de lo consignado, o disconforme en otro caso, si pretende que se añadan además de lo consignado a favor de los perjudicados.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquel, después de la correspondiente deliberación, veredicto de inculpabilidad respecto del delito de homicidio por imprudencia y de culpabilidad por el de omisión del deber de socorro, que fué leido en presencia de las partes, tras lo cual, el Fiscal estimó que debía imponerse un año de prisión y multa de diez meses, mientras que la acusación particular y el acusado se ratificaron en sus anteriores peticiones.

Tercero

Con fecha once de julio de dos mil dos el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que se declararon como probados los siguientes hechos:

""Son hechos probados que alrededor de las 21 horas del día 1 de Enero de 1999, a la altura del punto kilométrico 312 de la carretera N-340, Fermín , que conducía el turismo de su propiedad matrícula LV-....-F , con póliza de seguro de responsabilidad civil concertada con la Cia Allianz, atropelló al peatón Alonso . El peatón cruzaba la calzada de izquierda a derecha en un lugar en el que no existía paso de peatones. Fermín no se percató de la presencia del peatón hasta que este último se encontraba a una distancia del vehículo de unos dos metros"".

""A consecuencia del atropello Alonso sufrió un politraumatismo, con shock traumático, que le produjo la muerte instantáneamente. Fermín , tras atropellar al peatón, y, sin cerciorarse del estado en que éste podía haber quedado, se dio a la fuga abandonándolo a su suerte"".

"" Fermín continuó con su razón y voluntad afectadas por el peso de lo ocurrido y un miedo irracional a sus consecuencias"".

Cuarto

La expresada sentencia, tras los pertinentes Fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

""A) Debo absolver y absuelvo a Almudena de las acusaciones que, provisionalmente, mantuvieron contra ella el Ministerio Fiscal y la acusación particular, declarando de oficio la cuarta parte de las costas del proceso. B) Que debo absolver y absuelvo a Fermín del delito y de la falta de homicidio cometido por imprudencia de los que ha sido acusado, declarando de oficio la mitad de las costas. C) Que debo condenar y condeno a Fermín como autor responsable del delito de omisión del deber de socorro ya descrito, en su grado de tentativa, a las penas de prisión en una extensión de cinco meses, imponiéndole la accesoria correspondiente de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa en cuantía de cinco meses, con una cuota diaria de seis euros, quedando sujeto, si no satisface la multa voluntariamente o por la vía de apremio, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de la cuarta parte de las costas"".

""Por imperativo del artículo 71.2 del C.P. la pena de prisión será en todo caso sustituida conforme a lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo tercero del Título III del C.P."".

""Reclámese del Juzgado de Instrucción número uno de los de Almuñécar la pieza de responsabilidad civil que pudiese existir abierta dimanante de este proceso"".

Quinto

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso en tiempo oportuno contra la misma recurso de apelación por la acusación particular, en base a los apartados a) y b) del ...

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