Consulta relacionada con el proyecto de creación y explotación, en régimen de franquicia, de un formato comercial de tienda de proximidad para la distribución detallista de alimentación fresca (frutas y verduras, carnes, pescado y otros) comprada a mayoristas establecidos en los mercados centrales de abastecimiento (mercas) españoles, que son públicos y participados por MERCASA, además de por los respectivos Ayuntamientos titulares de los mismos

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Consulta relaciona con el proyecto de creación y explotación, en régimen de franquicia, de un formato comercial de tienda de proximidad para la distribución detallista de alimentación fresca (frutas y verduras, carnes, pescado y otros) comprada a mayoristas establecidos en los mercados centrales de abastecimiento (mercas) españoles, que son públicos y participados por MERCASA, además de por los respectivos Ayuntamientos titulares de los mismos 1.

La abogacía General del estado-dirección del servicio jurídico del estado ha examinado, al amparo de lo prevenido en el artículo 27 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el reglamento del servicio jurídico del estado y en las reglas primera 1, letra h), y segunda 1.1.1 y 1.1.2 de la instrucción 3/2010, sobre identificación y tratamiento de asuntos relevantes en el ámbito de la abogacía del estado y actuación procesal y consultiva de los abogados del estado, el proyecto de informe remitido por el abogado del estado coordinador del convenio de asistencia jurídica con mercasa relacionado con el proyecto de creación y explotación, en régimen de franquicia, de un formato comercial de tienda de proximidad para la distribución detallista de alimentación fresca (frutas y verduras, carnes, pescado y otros) comprada a mayoristas establecidos en los mercados centrales de abastecimiento (mercas) españoles, que son públicos y participados por mercasa, además de por los respectivos ayuntamientos titulares de los mismos.

Con carácter general, este centro directivo muestra conformidad con la conclusión general a la que se llega en el detallado proyecto de informe

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sometido a examen del mismo, si bien se considera de interés, para fijar claramente su posición, realizar alguna matización al mismo.

Antecedentes

i. como se recoge en los antecedentes del proyecto de informe remitido, «mercados centrales de abastecimientos, s.a. (mercasa) fue constituida como empresa nacional, al amparo del artículo 4 de la entonces vigente ley de régimen jurídico de las entidades estatales autónomas de 26 de diciembre de 1958, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 975/1966, de 7 de abril («Boe», de 25 de abril de 1966).

Actualmente, tras la derogación de la ley de régimen jurídico de las entidades estatales autónomas de 1958, las empresas nacionales han sido sustituidas por sociedades mercantiles estatales a las que se refiere el actual artículo 166.1. c) de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimo- nio de las a dministraciones públicas, que define las mismas diciendo que: «c) las sociedades mercantiles estatales, entendiendo por tales aquéllas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las entidades que, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley General presupuestaria, integran el sector público estatal, sea superior al 50 por 100. para la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a las enti- dades integradas en el sector público estatal, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas». el apartado 2 del mismo artículo 166 determina su régimen jurídico, señalando que: «2. las sociedades mercantiles estatales, con forma de sociedad anónima, cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indi- recta, de la administración General del estado o de sus organismos públicos, se regirán por el presente título y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación». la vigente ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria considera a las sociedades mercantiles estatales, definidas en el ar tículo 166 de la ley de patrimonio de las administraciones públicas, como integrantes del sector público estatal (artículo 2.1.e). no hay duda alguna de que mercasa es una sociedad mercantil estatal, con forma de sociedad anónima, perteneciendo su capital social a la administración del estado, a través de dos organismos públicos: la sociedad estatal de participaciones industriales (sepi), titular del 51%, y el Fondo español de Garantía agraria (FEGA), titular del 49% restante.

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ii. una vez dicho esto, es preciso analizar, como se hace, por otro lado, con detalle, en el proyecto de informe si, la naturaleza de mercasa como empresa pública o, si se prefiere, de sociedad mercantil estatal de capital íntegramente público, determina la existencia de alguna limitación para el desarrollo de las actividades económicas que decidan sus accionistas a través de los órganos sociales, y la respuesta no puede ser otra que la negativa como así se deduce de la sentencia del tribunal supremo de 10 de octubre de 1989, reproducida en lo esencial en el proyecto de informe, y donde, partiendo de...

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