Impuestos sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Orden HAC/299/2002, de 14 de febrero, por la que se aprueba el modelo 569 de declaraciónliquidación y de relación de suministros exentos en el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (BOE de 16-2-02).

El artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, creó el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Se trata de un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y querosenos y se justifica como un instrumento de la política fiscal dirigido a financiar los gastos derivados de la aplicación de las políticas sanitarias y de medio ambiente.

La creación de este impuesto exige la aprobación de un modelo de declaración-liquidación por medio de la cual los sujetos pasivos puedan cumplimentar sus obligaciones de suministro de información y pago del impuesto.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas en la disposición doce del artículo 9 de la mencionada Ley, dispongo:

Único.

Se aprueba el modelo 569 de declaración-liquidación y relación de suministros exentos del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Dicho modelo se compone de los siguientes documentos:

  1. Declaración-liquidación y relación de suministros exentos, que figura como anexo I. Consta de tres ejemplares: para la Administración, para el interesado y para la entidad colaboradora.

  2. Hoja de desglose de cuotas o suministros exentos correspondientes a los establecimientos a través de los cuales opera el mismo sujeto pasivo. Figura como anexo II y consta de dos ejemplares: para la Administración y para el interesado.

    Disposición final única.

    La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

    VER ANEXOS EN CD-ROM EN PÁGS DEL BOE 6284-6290

    2) Orden HAC/774/2002, de 11 de abril, por la que se prorroga el plazo de presentación de la declaración-liquidación y relación de suministros exentos correspondientes a los suministros y cuotas devengadas durante el primer trimestre de 2002 del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (BOE de 12-4-02).

    La Orden HAC/299/2002, de 14 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), aprueba el modelo 569 de declaración-liquidación y de relación de suministros exentos en el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. En las correspondientes Instrucciones, incorporadas al mencionado modelo en el anexo I a la Orden, se

    determina que el período de liquidación es el de un trimestre natural y los plazos para la presentación de la declaraciónliquidación e ingreso simultáneo de las cuotas, el comprendido dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.

    Este impuesto, creado en el marco del modelo de financiación de las Comunidades Autónomas, ha nacido con la condición de impuesto estatal cedido, quedando afectada su recaudación a la cobertura de los gastos en materia de sanidad y, en su caso, de los de actuaciones medioambientales. Sobre la base de esta finalidad, el próximo vencimiento del plazo para realizar el primer ingreso de cuotas así como la tramitación parlamentaria en curso de los correspondientes proyectos de leyes de cesión del impuesto a las Comunidades Autónomas y del proyecto de ley que aprueba el nuevo Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, hacen aconsejable modificar el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a las cuotas devengadas durante el primer trimestre de 2002.

    En su virtud, en uso de las facultades conferidas en la disposición doce del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispongo:

    Único.-La presentación de la declaración-liquidación y relación de suministros exentos del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, correspondiente a las cuotas devengadas durante el primer trimestre de 2002, así como los suministros exentos de ese período, conforme al modelo aprobado por Orden HAC/299/2002, de 14 de febrero, se realizará entre los días 1 y 20 de julio de 2002, separadamente de la que se refiera al segundo trimestre del mismo ejercicio.

    Las cuotas devengadas correspondientes al primer trimestre del año 2002 que hubieran sido ya ingresadas a la entrada en vigor de la presente Orden, no deberán ser objeto de una nueva autoliquidación e ingreso en el período al que se refiere el párrafo anterior.

    Disposición final.

    La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

    3) Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio, por la que se aprueban las normas de gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (BOE de 25-6-02). (C.e. BOE 18-7- 02).

    El artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social creó el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Se trata de un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y querosenos y se justifica como un instrumento de la política fiscal dirigido a financiar los gastos derivados de la aplicación de las políticas sanitarias y de medio ambiente. Dicha Ley exige para su aplicación un desarrollo de los procedimientos de gestión y recaudación del impuesto, así como de lo relativo al cumplimiento de las obligaciones formales a que quedan sometidos los sujetos pasivos del impuesto.

    Dado que el impuesto grava las ventas efectuadas por los minoristas de los citados productos que, a su vez, son objeto del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, la Ley mantiene un tratamiento acorde con el de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, haciendo distintas referencias a lo dispuesto en la misma e, incluso, se remite a aquélla al referirse a distintos elementos del tributo, especialmente en el tratamiento de las exenciones derivadas de la aplicación de los Acuerdos y Convenios internacionales.

    En la misma línea señalada, en la presente norma, se efectúan ciertas remisiones a la Ley y al Reglamento de los Impuestos Especiales con el fin de simplificar la gestión, evitando la duplicidad innecesaria de una serie de trámites, documentación y formalidades. No obstante, al estar contemplada la cesión de la gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto, ha sido preciso adaptar el contenido de esta Orden, en la remisión que se hace a la Ley de Impuestos Especiales, para recoger la posibilidad de un tratamiento descentralizado del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

    No obstante, el hecho de que si bien, en un primer momento, la gestión del impuesto va a realizarse exclusivamente por la Administración del Estado, en una segunda fase las Comunidades Autónomas asumirán competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación e inspección de este impuesto, por lo que el desarrollo, en la presente Orden, de los procedimientos de gestión queda abierto ante una próxima asunción de tales competencias por parte de las Comunidades Autónomas. Con el fin de coordinar la tramitación de los expedientes de autorización de exención que deban iniciarse preceptivamente ante otros órganos de la Administración y de posibilitar el control de las cantidades máximas de productos que pueden beneficiarse de la exención del impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en

    los módulos establecidos al efecto en aplicación de los Acuerdos y Convenios internacionales, cualquiera que sea el ámbito de aplicación de determinadas exenciones que se concedan, la presente Orden establece que determinados procedimientos se instruyan y resuelvan ante el Centro Gestor de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

    Por otra parte, en cuanto a modelos de declaración, la presente disposición se remite a la Orden HAC/299/2002, de 27 de diciembre, que aprueba el modelo 569 de declaración-liquidación y de relación de suministros exentos en el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

    Finalmente, el procedimiento de recaudación de tributos a través de entidades colaboradoras se regula en la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria. Esta norma establece una clasificación de los modelos que se pueden tramitar en entidades colaboradoras por lo que se actualiza la relación de modelos del anexo II (Autoliquidaciones especiales. Agrupación 022).

    Por todo lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Estado, este Ministerio ha acordado:

    Primero. Conceptos y definiciones.

    A efectos de la aplicación de la presente Orden, se entenderá por:

    1. Centro Gestor. El órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Comunidades Autónomas que, en la esfera central estatal o de cada Comunidad Autónoma, sea competente en materia de gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. En la esfera central, este órgano es el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    2. Oficina Gestora:

      En los casos en los que la gestión del impuesto corresponda a la Administración del Estado, la unidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la esfera territorial, competente en materia de gestión de los impuestos especiales de fabricación.

      En los casos en que la competencia de gestión sea ejercida por las Comunidades Autónomas, la habilitada por cada Comunidad Autónoma para la gestión y recaudación de los tributos.

    3. Autoconsumos. El consumo o la utilización de los productos objeto del impuesto en los...

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