Provisiones por devoluciones de ventas y garantías postventa de reparaciones

AutorDomingo Carbajo

Aunque la base imponible del IS parta del resultado contable de la entidad, art. 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , existen diferencias entre los criterios contables y fiscales que determinan la aparición de diferentes ajustes extracontables. Una de estas diferencias se debe a las provisiones.

En ese sentido, la misión esencial del art. 14 LIS es establecer las provisiones y otros gastos que no son fiscalmente deducibles, entre las que se encuentran las derivadas de devoluciones de ventas, tal y como señala el art. 14.3, d) LIS o, por el contrario, indicar los límites a la deducibilidad de otras provisiones, supuesto de las vinculadas a las garantías postventa de reparaciones, art. 14.9 LIS . Ambos casos se comentan seguidamente.

Contenido
  • 1 Provisiones, en general, desde una perspectiva contable
  • 2 Provisión contable "versus" Provisión fiscal
  • 3 Dotaciones a las provisiones para devoluciones de ventas en el plano contable
  • 4 Dotaciones a las provisiones para devoluciones de ventas en el plano fiscal
  • 5 Aspectos contables de las dotaciones para gastos para garantías postventa de reparaciones
  • 6 Aspectos fiscales de las dotaciones para gastos para garantías postventa de reparaciones
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En dosieres legislativos
    • 8.2 Enlaces de interés
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
Provisiones, en general, desde una perspectiva contable

La NRV 15ª PGC regula el reconocimiento contable de las provisiones y las contingencias. Las segundas son obligaciones de la empresa pero que no adquieren la categoría de provisiones y de las cuales la entidad sólo debe informar en la Memoria.

En cambio, las provisiones son pasivos que resultan indeterminados respecto de su importe o de la fecha en la cual vencen, pudiendo deberse a una obligación legal, contractual o tácita o implícita.

La valoración de las provisiones será:

“…en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación”.

Si se trata de provisiones con plazo de vencimiento inferior a un año, no deben actualizarse; en caso contrario, se actualizarán anualmente, siendo el importe de tal actualización un gasto que se irá computando a medida que se vaya devengando.

Las contingencias no tienen, en principio, incidencia contable y, por lo tanto, fiscal, debiendo limitarse el empresario a informar sobre las mismas en la Memoria.

En cambio, las provisiones y su actualización financiera anual se reflejan en la contabilidad de la empresa y, por lo tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 10.3 LIS , sus dotaciones y actualizaciones anuales inciden en el resultado contable y en la base imponible del IS.

Sin embargo, a veces, no es fácil diferenciar cuándo nos encontramos en presencia de una provisión y cuándo se trata de una simple contingencia.

En cualquier caso, una provisión contable ha de reunir los siguientes requisitos para ser objeto de registro contable:

  • Que se trate de una obligación actual derivada de un suceso pasado.
  • Que exista indeterminación o incertidumbre respecto a su importe o a la fecha en que se cancelará.
  • Que para su extinción, sea probable que se origine una salida de recursos de la empresa que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros.
  • Que el importe de tal obligación pueda medirse con fiabilidad.
Provisión contable "versus" Provisión fiscal

La normativa fiscal, para determinar la base imponible del IS, practica una serie de correcciones sobre el resultado contable que es el punto de partida, art. 10.3 LIS . El cuarto supuesto de tales diferencias, tras las imputaciones temporales de ingresos y gastos, las amortizaciones y los deterioros , lo constituyen las provisiones y otros gastos, art. 14 LIS .

Asimismo, el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) , dedica a esta materia los arts. 10 a 12 , ambos inclusive, conformando el Capítulo IV. Planes de gastos correspondientes a actuaciones ambientales. Planes especiales de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales de mano común, de su Título II. Base Imponible, desarrollando reglamentariamente lo dispuesto en el art. 14.4 LIS .

Ahora bien, de estos artículos el art. 12 RIS está vinculado con el régimen fiscal especial de comunidades titulares de montes vecinales de mano común, art. 112 LIS

En principio, las dotaciones por provisiones y sus actualizaciones, de acuerdo a las reglas del PGC , comentadas en el apartado anterior, suponen gastos deducibles en el IS y su aplicación al cumplimiento de la obligación correspondiente genera ingreso en la cuenta de Pérdidas y Ganancias de la entidad, conforme a lo dispuesto en el art. 10.3 LIS .

Asimismo, las valoraciones contables de las provisiones tienen efecto fiscal, art. 17.1 LIS .

Por ello, en base a lo previsto por el art. 10.3 de la LIS , cualquier gasto por dotación a la provisión que hubiese sido correctamente contabilizado como tal, será fiscalmente deducible, siempre que no se trate de alguna de las provisiones incluidas en la lista del art. 14 de la LIS y esté calificada como no deducible o no se cumplan las condiciones de deducibilidad fiscal que el citado artículo señala.

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