Reglamento europeo sobre las ventas a corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago

AutorAlejandro Fernández de Oliveira
CargoAbogado del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas97-101

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Introducción

En septiembre de 2008, en plena crisis financiera, las autoridades competentes de diversos Estados miembros de la Unión Europea y las autoridades de supervisión de terceros países, como Estados Unidos y Japón, adoptaron medidas de emergencia para restringir o prohibir las ventas en corto en relación con la totalidad o algunos de los valores. Su intervención obedecía al temor de que, en un momento de inestabilidad financiera, la venta en corto pudiera agravar la espiral descendente del precio de las acciones, en particular en las entidades financieras, de tal forma que, en última instancia, pudiera verse amenazada su viabilidad y se generaran riesgos sistémicos. Las medidas adoptadas por los distintos Estados miembros de la Unión Europea fueron dispares, al carecer de un marco reglamentario común específico para hacer frente a la problemática de las ventas en corto.

Con objeto de poner fin a esta situación fragmentada, en la que algunos Estados miembros de la Unión Europea han tomado medidas divergentes, es importante abordar de manera armonizada los riesgos potenciales derivados de las ventas en corto y las permutas de cobertura por impago. Los requisitos que se pretenden imponer se considera que atajarán los riesgos identificados sin suprimir las ventajas que las ventas en corto pueden entrañar para la calidad y eficiencia de los mercados. Si bien en determinadas circunstancias pueden tener efectos adversos, en condiciones de mercado normales las ventas en corto desempeñan una importante función para asegurar el correcto funcionamiento de los mercados financieros, en particular, en lo que atañe a la liquidez de los mercados y la formación eficiente de los precios.

El Reglamento 236/2012 viene a establecer este marco común en lo que se refiere a los requisitos y facultades en relación con las ventas en corto y las permutas de cobertura por impago, y asegurar una mayor coordinación y coherencia entre los Estados miembros cuando hayan de adoptarse medidas en circunstancias excepcionales.

Ámbito de aplicación

El Reglamento 236/2012 es aplicable a los instrumentos financieros que estén admitidos a negociación en la Unión Europea, incluso cuando se negocien fuera de una plataforma de negociación, y a los instrumentos de deuda emitidos por los Estados miembros de la Unión Europea o la propia Unión Europea junto con los derivados vinculados a dichos instrumentos financieros o instrumentos de deuda.

Asimismo, el propio Reglamento 236/2012 recoge una definición de posiciones cortas y largas. Se considerará posición corta en relación con el capital en acciones emitido de una sociedad o con la deuda soberana, la posición resultante de (a) la venta en corto de acciones emitidas por la sociedad o de instrumentos de deuda emitidos por un emisor

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soberano; y (b) la realización de una operación que crea un instrumento financiero o se refiere a un instrumento financiero distinto del anterior, cuando el efecto o uno de los efectos sea conferir una ventaja financiera a la persona física o jurídica que realice dicha operación en caso de que disminuya el precio o valor de la acción o del instrumento de deuda; en otras palabras, se considerarán posiciones cortas aquellas que implican una posición favorable de quien las ostenta ante las variaciones negativas del precio de un activo financiero.

Se considerará posición larga la posición resultante de cualquiera de (a) la tenencia de acciones emitidas por la sociedad o de instrumentos de deuda emitidos por el emisor soberano; y (b) la realización de una operación que crea un instrumento financiero o se refiere a un instrumento financiero distinto de los anteriores, cuando el efecto o uno de los efectos sea conferir una ventaja financiera a la persona física o jurídica que realice dicha operación en caso de que aumente el precio o valor de la acción o del instrumento de deuda; es decir, cuando la posición favorable viene determinada por la variación positiva del precio de un activo financiero.

Por último, se introduce el concepto de posición corta neta, que será la diferencia entre las posiciones en corto y las posiciones largas de un determinado inversor.

Transparencia en las posiciones cortas netas

Las posiciones cortas netas han der ser notificadas a la...

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