Venta por tutor de fincas de incapaces. Precio indicado en la autorización judicial, pero vende sólo la mitad indivisa

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas52-54

Resumen: Es inscribible una escritura de compraventa, en la que A, por sí y como tutor de su madre B y su hermana C, estando autorizado, judicialmente para la venta del pleno dominio y por un precio cierto, de cuatro fincas registrales, pertenecientes a los tres, en determinada proporción, lleva a cabo la venta, pero de sólo la mitad indivisa de tales fincas, por la mitad del precio, judicialmente fijado, sin que sea necesaria una nueva autorización judicial.

Hechos: Se formaliza una escritura de compraventa, en la que A, actuando en su propio nombre y además, como tutor de su madre B y de C, hermana de aquel (ambas judicialmente incapacitadas) vende, la mitad indivisa de cuatro fincas registrales, que pertenecen, en origen, a la madre y los dos hermanos, en esta forma: 1/3 en usufructo a la madre B y 1/3 en nuda propiedad y otro 1/3 en pleno dominio, por mitad, a los dos hermanos A y C. La venta de la propiedad total de las cuatro fincas estaba autorizada por dos autos judiciales: uno primero, que permitía la venta del usufructo materno, con dispensa de subasta y avalúo, y un segundo, que autorizaba la venta del pleno dominio de las cuatro fincas referidas, por el precio global de 30.516,30 euros, debiendo ingresar el hermano y tutor, la participación de su hermana C, en una cuenta corriente de ésta. Al estar fijado, en el segundo auto, como se indica, el precio de venta total de las cuatro fincas, y habiéndose vendido, sólo la mitad indivisa de las mismas, por la mitad del precio fijado en el segundo auto, o sea por 15.258,15 euros, la venta realizada es inscribible y no se precisa obtener nueva autorización judicial.

Registrador: Suspende la inscripción, porque la venta realizada por el tutor no se ajusta a los términos de la autorización judicial concedida, que preveía la venta, del pleno dominio de las cuatro fincas registrales, por un precio determinado, en tanto, en la escritura formalizada, se recoge sólo la venta de un 50% de su participación, por la mitad del precio fijado en el auto judicial, que autorizaba la venta, y ello conforme al art. 271 2º c.c., que exige, en todo caso, nueva autorización judicial.

Recurrentes: Las compradoras de dicha mitad indivisa de las cuatro fincas referidas (hijas de C), recurren la calificación registral, estimando que, autorizada la venta del total de las cuatro fincas, se procedió a su valoración, por parte de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, referido al 100% de las cuatro...

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