Venta por tutor con autorización judicial y aceptación previa de herencia.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La autorización judicial al tutor para elevar a documento público un contrato privado de compraventa conlleva la autorización para aceptar la herencia del causante del incapaz y produce el beneficio de inventario.

Hechos: En 1995 se otorga un contrato privado de compraventa. Ahora los herederos de ambas partes elevan a público dicho documento, previa aceptación de la herencia como acto necesario. Uno de los herederos es discapaz sujeto a tutela. Existe una autorización judicial para la elevación a público de la compraventa en documento privado, pero nada se dice de la previa aceptación de la herencia.

El registrador suspende la inscripción pues exige autorización judicial al haberse aceptado la herencia por el tutor pura y simplemente, conforme a lo dispuesto en el antiguo artículo 271.4 CC.

La notario autorizante recurre y alega que la autorización judicial para aceptar la herencia está implícita en la autorización para la venta y añade que, además, no existen deudas en la herencia.

La DG revoca la calificación.

Doctrina: Las circunstancias concurrentes para la elevación a público del documento privado han sido ya...

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