Venta por tutor sin acompañar testimonio del auto de aprobación judicial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En el caso de representación por tutor con autorización judicial para una venta no es necesario acompañar testimonio del Auto Judicial si el notario ha reseñado de forma suficiente y rigurosa el contenido del Auto (por ejemplo identificando el procedimiento y transcribiendo o testimoniando en relación la parte dispositiva).

Hechos: Se otorga una escritura de compraventa en la que uno de los vendedores está sujeto a tutela y representado por un tutor con autorización judicial para la venta directa. El notario reseña los datos de la incapacitación, del nombramiento del tutor y del Auto judicial (en realidad dos, pues hay un segundo auto complementario del primero) transcribiendo la parte dispositiva y emite un juicio de suficiencia de la representación.

El registrador, en una muy escueta nota de calificación, suspende la inscripción exigiendo que se aporte testimonio judicial completo de dicho Auto.

El notario autorizante recurre y alega la insuficiente motivación de la nota de calificación haciendo hincapié en que el destinatario de la calificación no es sólo el notario sino el interesado en la inscripción que por su falta de conocimientos jurídicos necesita conocer detalladamente la fundamentación de la calificación; y en cuanto al fondo del asunto, que ha emitido un juicio de suficiencia con todos los requisitos exigibles pues se ha identificado debidamente dicho documento judicial.

La DGRN revoca la calificación

Doctrina: Aunque reconoce la insuficiente motivación de la calificación y que el informe registral posterior al recurso no es el lugar adecuado para fundamentarla, sin embargo admite el recurso y entra en el fondo del asunto dando prioridad al principio “pro actione” a favor de la acción del recurso.

En cuanto al fondo del asunto, declara que no es una cuestión estricta de representación y juicio de suficiencia. Sin embargo aplica la jurisprudencia consolidada del TS, que en sus Sentencias de 20 de noviembre de 2018, citada por el recurrente, y 22 de noviembre de 2018, en virtud de las cuales el registrador tiene que revisar que 1) el título autorizado contenga los elementos que permitan corroborar que el notario ha ejercido el control que la ley le encomienda respecto la validez y vigencia de las facultades representativas y del complemento de las mismas de requerirse alguna autorización...

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