Venta de piso dentro de inmueble que invade el dominio público marítimo terrestre

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Se formaliza una segunda venta de un elemento (debe ser un piso) de un edificio, dividido en propiedad horizontal, que linda con el dominio público marítimo terrestre. El registrador, tras comunicarle el Servicio de Costas que aquel invade el dominio público, suspende la inscripción, alegando el comprador, que otros registradores han inscrito las segundas ventas de tal edificio. La DG estima que tras del nuevo Reglamento de Costas, es correcta la suspensión efectuada, y que el registrador no está sujeto a las calificaciones efectuadas por otros compañeros, ni siquiera a las suyas propias anteriores.

Hechos: Se formaliza una escritura de compraventa, por la que se transmite un "elemento independiente" (debe ser una vivienda), perteneciente a un edifico en régimen de propiedad horizontal, cuya finca matriz (solar), se acredita, linda con el dominio público marítimo-terrestre.

Registrador: Comunica la venta al Servicio Periférico de Costas, y tras de recibir la notificación de éste, resulta que, tal edifico referido, efectivamente, invade, en parte, dicho dominio público, por lo que suspende la inscripción.

Recurrente: El interesado, alega que hay una porción del edificio referido, que invade el dominio público marítimo-terrestre, manifestando que el Rto de Costas establece que las limitaciones sólo se refieren a la parte que resulte afectada por dicho dominio público, "debiendo adecuarse la descripción del título, al contenido de la resolución aprobatoria del deslinde, al objeto de proceder a la inscripción o anotación del dominio público marítimo-terrestre en favor del Estado" (art 199 LH). Además, el anterior titular del Registro inscribía las segundas ventas de tales fincas, a excepción de la parte de la matriz que invadía dicho dominio Público Marítimo Terrestre, previa renuncia de los adquirentes a los derechos que pudieran ostentar sobre ella.

Dirección General: Para la DG hay una dilatada doctrina sobre este tema, comenzando con la inicial de que, en toda transmisión de inmuebles, lindantes con el dominio público marítimo-terrestre, debería quedar acreditada la no invasión de dicho dominio público, por el inmueble concreto. Así el art 35 del RD 1471/89 de 1 diciembre (R. Costas, hoy derogado) dictado en ejecución de la ley 22/1988 de 28 julio, exigía aportar un certificado del Servicio de Costas, acreditativo de dicho extremo. Dentro de esta potestad-función hay que enmarcar el art 35 del Rto de Costas, que se apoya en el RP...

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