Venta de participaciones privativas de vivienda adquiridas por herederos con vecindad civil vasca. Régimen económico matrimonial de comunicación foral vasco.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Cuando una finca consta inscrita por herencia y con carácter privativo a favor de una persona que tiene vecindad civil vasca, en el momento de la venta hay que especificar, como si se tratara de extranjeros, su régimen económico matrimonial y de ser el de comunicación foral vasco exigir el consentimiento del cónyuge.

Hechos: Consta inscrita una finca por herencia con carácter privativo a favor de varias personas, tres de las cuales son de vecindad civil vasca, que están domiciliados en Álava. Posteriormente se vende la finca por los titulares registrales sin intervención de sus cónyuges.

El registrador suspende la inscripción argumentando escuetamente que hay que especificar el régimen económico matrimonial de dichas personas de vecindad civil vasca. El registrador sustituto precisa un poco más argumentando que dicho requisito se exige ante la eventualidad de que estén sujetos al régimen de comunicación foral vasco sea necesario el consentimiento de ambos esposos.

El notario autorizante recurre y alega que la nota de calificación recurrida ha de considerarse nula por carecer de fundamentación ya que no especifica el defecto concreto, lo que le causa indefensión a la hora de recurrir pues no se sabe realmente el defecto y tiene que especular sobre ello. Añade que el Registro publica el carácter privativo del bien de los vendedores, sin ninguna limitación y por ello consecuentemente se ha otorgado la escritura. Finalmente argumenta que los tres vendedores de vecindad civil vasca son alaveses que residen en Vitoria (dos) y en Salvatierra (otro) donde no se aplica dicho régimen de comunicación foral, como en el 94% de la provincia de Álava, sino el de gananciales.

La DG desestima el recurso.

Doctrina: Respecto de la falta de fundamentación de la nota, argumenta que el recurrente ha podido conocer las razones impeditivas de la inscripción expresadas por el registrador y ha podido alegar lo que a su derecho convenga.

Reconoce que su posición doctrinal sobre esta materia es que:

  1. - En las escrituras de herencia siendo el heredero casado, aunque sean de vecindad civil vasca, no es necesario expresar el nombre de su cónyuge y su régimen económico-matrimonial.

  2. - En el momento de la realización de actos dispositivos sobre el bien adquirido por herencia deberá tenerse en cuenta el régimen económico matrimonial del heredero, algo que, sin duda, quedará facilitado si, según una buena práctica notarial, se hace constar el régimen económico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR