Venta de participación indivisa de finca rústica en andalucía. Indicios de parcelación.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Como regla general la venta de una cuota indivisa de una finca rústica no presupone la existencia de una parcelación, en particular si ya está inscrita, pero hay que analizar en el caso concreto si hay indicios de parcelación y en tal caso, si lo prevé la legislación sustantiva urbanística de la Comunidad Autónoma que resulte aplicable, exigir la acreditación de licencia o declaración de innecesariedad conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto 1093/1997.

Hechos: Se vende a dos personas (padre e hijo) por mitad una participación indivisa de un 1,777% de una finca rústica de algo más de cinco hectáreas en Andalucía, cuya anterior transmisión consta previamente inscrita. Dicha participación indivisa no conlleva ningún uso exclusivo de terreno y además consta la advertencia del notario sobre ello. Desde el punto de vista del Catastro se hacía constar que la finca quedaba identificada catastralmente con el número de referencia 14900A106000120020FQ y localización: "Es: 19 Pl:00 Pt:01 Polígono: 106 y parcela 12", descrita en Catastro como parcela urbana de uso principal residencial, en la que figuraban construcciones destinadas a vivienda y almacén.

La registradora suspende la inscripción porque entiende, que hay un nuevo fraccionamiento de la propiedad contrario a lo dispuesto en el artículo 66 de la LOUA de Andalucía después de revisar el historial de la finca en el que consta que se abrió en su momento un expediente de infracción urbanística con anotación de prohibición de disponer, hoy caducada,

El interesado recurre y alega que el hecho de que la cuota indivisa sea comprada por dos propietarios no supone fraccionamiento alguno y que la mera venta del pleno dominio de una finca por partes indivisas no es presupuesto suficiente para requerir una intervención administrativa no prevista por la legislación aplicable, siendo necesario justificar motivadamente en la nota de calificación los elementos adicionales concurrentes, que fundamenten la exigencia de intervención administrativa, como resulta de varias Resoluciones de la DG que cita.

La DG desestima el recurso.

Doctrina: Comienza por reseñar que la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (citada por la registradora en su nota) no está en vigor pues fue derogada por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, que entró en vigor el 23 de Diciembre de 2021. Sin embargo, su régimen es...

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