Venta otorgada por administrador de SL con cargo revocado antes de la venta, pero publicado en el borme después

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas60-61

HECHOS:

Nos encontramos ante la compraventa de la mitad indivisa de una finca produciéndose las siguientes circunstancias:

  1. En la escritura pública, de fecha 14 de octubre de 2013, comparece, para vender, el administrador único de la sociedad limitada propietaria. La notaria autorizante hace el oportuno juicio de suficiencia en virtud de la escritura pública de la que resultó su nombramiento e inscripción en el Registro Mercantil, inscripción 5ª.

  2. Consultado ahora el contenido del Registro Mercantil por la registradora de la Propiedad, resulta que por la inscripción 6ª de fecha 15 de octubre de 2013, llevada a cabo en virtud del acta notarial autorizada el día 2 de octubre de 2013 y presentada en el Registro Mercantil el mismo día, se cesó al compareciente con designación de nuevo administrador.

  3. El contenido de la inscripción 6ª se publicó en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» el día 24 de octubre de 2013.

La registradora, entiende que al tiempo del otorgamiento de la escritura pública el cargo del administrador estaba revocado lo que provoca la ausencia de título representativo y tacha de incongruente el juicio de suficiencia de la notaria autorizante.

El recurrente pone en tela de juicio el contenido de la inscripción 6ª en virtud de la que se hizo constar el cese y entiende que no es oponible al ser la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», posterior al otorgamiento.

La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación de la registradora.

La DG comienza afirmando que no procede que se pronuncie sobre las cuestiones del recurrente sobre contenido de la inscripción 6ª del Registro Mercantil por la que se toma razón del acuerdo de fecha 2 de octubre de 2013, por el que se lleva a cabo el cese del administrador y ello porque según el artículo 326 de la Ley Hipotecaria establece que el recurso debe recaer exclusivamente sobre cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del registrador, y el artículo 1 de la citada ley determina que los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los tribunales.

A continuación, se centra en el objeto del expediente que es determinar si el contenido de la inscripción de cese de administrador en el Registro Mercantil es oponible o no a la adquirente de la mitad indivisa de finca, teniendo en cuenta que se presenta en el registro copia del ejemplar del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» de fecha 24 de octubre de...

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