La venta judicial

AutorJosep Maria Sabater Sabaté
Páginas27-55
27
CAPÍTULO 1
La venta judicial
1. LA VENTA JUDICIAL DE INMUEBLES
COMO ACTO DE APREMIO
La venta judicial constituye el acto procesal de apremio más general-
mente admitido para la conversión en dinero de los bienes del deudor y su
entrega al ejecutante en pago de su crédito. El apremio de bienes del deudor,
última fase del proceso de ejecución, integra una serie de actuaciones enca-
minadas a pagar al acreedor ejecutante con el valor de los bienes que, bien
embargados, bien sujetos en garantía de un préstamo mediante un contrato
de garantía real entre partes como sucede con la hipoteca, deben satisfacer
la totalidad de una deuda dineraria contenida en un título ejecutivo que ha
sido incumplido por el propio deudor, previamente o al inicio del proceso
de ejecución. Baste recordar que, si de la ejecución de títulos procesales, ar-
bitrales o de mediación se trata, el art. 548 LEC concede al obligado o deu-
dor la posibilidad de cumplir voluntariamente la prestación durante un pe-
riodo de veinte días durante el cual el acreedor no goza de acción ejecutiva
a su favor, y si de títulos de factura extrajudicial se trata, despachada la eje-
cución, el art. 581 LEC exige requerir previamente de pago al deudor con
posibilidad de oposición antes de iniciar la fase de apremio. Se trata pura y
simplemente, de transformar en dinero los bienes del deudor en ausencia de
éste en su patrimonio que sea suciente para atender el pago de la cantidad
que le reclama el acreedor.
En esta fase o estado del proceso de ejecución, cobra especial prota-
gonismo la realización de los bienes del deudor mediante su venta a través
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de los mecanismos procesales que autoriza el legislador. Para FRANCO
ARIAS1, es difícil hallar una denición completa de su contenido debido
a la diversidad de actos que lo integran. Siendo la nalidad del embargo y
apremio, y en denitiva de la ejecución, la de reparar el incumplimiento por
el ejecutado de lo ordenado por la resolución que se ejecuta, los actos que
componen esta actividad procesal pueden adoptar en esta etapa de apremio
tres grandes formas distintas que pueden consistir en:
a) La entrega al ejecutante de una cantidad determinada de dinero pre-
viamente afectado.
b) La conversión en dinero de los elementos patrimoniales afectados y
la posterior entrega al ejecutante de una cantidad determinada del
mismo, siendo la venta en pública subasta el medio de conversión
ordinario.
c) La administración por el ejecutante de los elementos patrimoniales
afectados hasta la obtención de la suma dineraria necesaria para sub-
sanar el incumplimiento del ejecutado.
De modo que, para la conversión de los bienes en dinero se acude a
su venta en las modalidades de venta en pública subasta o venta directa al
ejecutante tras el fracaso de la subasta. CACHÓN CADENAS2 concibe el
apremio como la última fase del proceso de ejecución dineraria que consiste
en la realización forzosa de los bienes embargados y el pago al ejecutante
con el dinero que se obtenga, de suerte que, la consecución de la tutela ju-
dicial ejecutiva exige entregar al ejecutante una concreta suma pecuniaria
extraída del patrimonio del ejecutado.
Sea cual fuere la actividad de apremio solicitada al órgano judicial, to-
das ellas coinciden en el hecho de que previamente el acreedor ha asegurado
el cumplimiento de la prestación económica a través del embargo, punto de
partida de la ejecución dineraria, que cuando se dirige sobre bienes inmue-
1 FRANCO ARIAS, J., El procedimiento de apremio, 1ª edic., Librería Bosch, Bar-
celona 1987, pp. 8-55.
2 CACHÓN CADENAS, M., La ejecución procesal civil, edit. Atelier, Barcelona
2014, p. 207.

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