Venta de participación indivisa de finca vinculada en andalucía que se considera parcelación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas145-147

Se trata de dilucidar si la venta de una finca y participación indivisa de otra vinculada a la primera y ubicada en suelo no urbanizable, en Andalucía, puede considerarse parcelación para la que se exija el otorgamiento de la correspondiente licencia o declaración de innecesariedad, teniendo en cuenta que en la compraventa no existe una asignación formal y expresa de un uso individualizado de una parte del inmueble cuya participación indivisa es objeto de transmisión.

El Ayuntamiento, considerando la existencia de parcelación ilegal, tras la comunicación hecha por la registradora, ha incoado expediente para la restauración de la legalidad urbanística. Dentro del mismo, ha resuelto prohibir la inscripción de la escritura concreta de la enajenación realizada y ha solicitado la anotación preventiva de la citada prohibición de disponer con relación detallada del notario, fecha y número de protocolo.

Se lleva a cabo la práctica de la anotación conforme al artículo 79.5 del Real Decreto 1093/1997, denegándose la inscripción del título de compraventa mencionado.

La referida escritura que en otras ocasiones causó sendas notas de calificación negativa por parte del registrador, se presenta de nuevo.

El registrador deniega la inscripción porque considera necesaria la obtención de la correspondiente licencia urbanística de parcelación o declaración municipal de su innecesariedad, exigida por la normativa andaluza. Sostiene que habiéndose seguido el procedimiento previsto en el artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, incoándose expediente de infracción urbanística por parcelación ilegal, que culmina, registralmente, con la práctica de la anotación preventiva de prohibición de disponer letra A) sobre la citada finca, los efectos propios de la anotación preventiva de prohibición de disponer, impiden la inscripción de la compraventa presentada con posterioridad.

El recurrente alega, 1º que el título de compraventa presentado a inscripción es de fecha anterior a la de la anotación preventiva de prohibición de disponer y que las anotaciones preventivas de prohibición de enajenar, comprendidas en el número 2 del artículo 26 y número 4 del artículo 42 de la Ley Hipotecaria, impedirán la inscripción o anotación de los actos dispositivos que respecto de la finca o del derecho sobre los que haya recaído la anotación hubiere realizado posteriormente a ésta su titular, pero no serán obstáculo para que se practiquen inscripciones o anotaciones basadas en asientos...

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