Venta de fincas de sociedad concursada: interpretación del plan de liquidación.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: una sociedad mercantil, en liquidación concursal, vende, a través de sus administradores concursales, actuales liquidadores, cuatro fincas registrales.

- En el inventario de la masa activa las fincas son valoradas conjuntamente por 2.500.000 euros.

- En el plan de liquidación presentado por la administración concursal y aprobado por el Juez se preveía la enajenación individual de los bienes inmuebles mediante "puja", en procedimiento extrajudicial, con intervención de fedatario público. En dicho sistema de "puja", el precio mínimo de venta de las fincas no podía ser inferior a 1.250.000 euros.

- Para el caso de que la "puja" resultase fallida, se preveía la "enajenación directa" "al mejor precio posible" estimando la administración concursal que la cantidad de 600.000 era reducida.

- La "puja" resultó fallida por lo que se procedió a la enajenación directa, se presentaron dos ofertas y las fincas registrales se vendieron por importe de 350.000 euros.

La Registradora calificó negativamente la compraventa por considerar que el precio de la venta era demasiado reducido, habida cuenta de lo que el propio plan establecía, siendo necesario, a su juicio, la autorización del juez del concurso.

La DGRN admite el recurso considerando que, fracasado el sistema de "pujas", la administración concursal puede proceder a la venta directa «al mejor precio posible», sin necesidad de solicitar autorización judicial...

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