Venta de finca inscrita como privativa por confesión sin que conste el nombre del cónyuge. Legítima en galicia y cataluña.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para disponer de un bien inscrito como privativo por confesión del consorte se ha de recoger en la escritura si continua casada con el confesante, o si por haber fallecido y haber contraído nuevo matrimonio, se cuenta con el consentimiento de los herederos forzosos. Ello tiene la salvedad de que la legítima de esos herederos sea “pars valoris”, pero en ese caso debe manifestarse expresamente en dicho sentido en la escritura.

Hechos: Mediante la escritura se formaliza la venta de dos inmuebles que pertenecen a una señora que, según se expresa en dicha escritura, es casada. Estas fincas están inscritas con carácter privativo de dicha persona por haber confesado su esposo, en el momento de su adquisición, el carácter privativo del precio pagado por ellas.

La registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, al no constar los datos de identificación del cónyuge de la vendedora, no puede deducirse de la escritura si dicha persona continúa casada con el mismo esposo, ni si el esposo confesante continúa vivo, y por ello no puede descartarse que la disposición requiera el consentimiento de los herederos forzosos del confesante.

El notario autorizante recurre alegando: Que falta claridad y argumentación en la calificación y en cuanto al fondo del asunto que el artículo 1324 del Código Civil no prohíbe disponer, considerando no aplicable el artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario por ser solo aplicable a los actos realizados por el cónyuge favorecido con la confesión, después del fallecimiento del confesante y, por tanto, dentro del ámbito de la partición y porque en derecho civil gallego, la legítima tiene el carácter de “pars valoris” (artículos 240, 243 y 246 la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia).

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación impugnada.

Doctrina: Declara nuestro CD, en relación a los artículos 1324 del Código Civil y 95.4 del Reglamento Hipotecario, que la confesión de privatividad se configura en nuestro ordenamiento como un simple medio de prueba del carácter privativo de un bien que opera en la esfera interconyugal destruyendo las presunciones de los artículos 1361 y 1441 del Código Civil, creando otra presunción de privatividad que puede ser destruida, a su vez por una prueba fehaciente y suficiente de la ganancialidad o privatividad del cónyuge confesante (…) una vez disuelto el matrimonio tendrá los efectos propios que le otorga la Ley de...

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