Venta de finca de entidad que figura como concursada en el registro público concursal
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 268-270 |
Resumen: Aunque en el registro no conste la declaración de concurso si en el momento de calificar resulta del Registro Público Concursal la declaración de concurso con fecha anterior a la venta, esta no es inscribible. El registrador tiene obligación de consultar el RPC a la hora de calificar, pero no a la hora de expedir una nota simple.
Hechos: Se trata de una escritura de compraventa de una finca.
El registrador, la califica negativamente por resultar del Registro Público Concursal que con anterioridad a la venta, la vendedora se encontraba en situación de concurso voluntario, teniendo sus facultades de administración y disposición intervenidas por la administración concursal designada en el propio auto.
La adquirente, compradora, recurre en los siguientes términos:
Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador.
Doctrina: Dice la DG que es “doctrina consolidada que “la declaración del concurso no constituye propiamente una carga específica sobre una finca o derecho, sino que hace pública la situación subjetiva del concursado en cuanto al ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre sus bienes y en cuanto a la ejecución judicial o administrativa sobre los mismos”. Además, el régimen de intervención o suspensión de las facultades del concursado es eficaz desde...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba