Venta de finca de entidad que figura como concursada en el registro público concursal

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas268-270

Resumen: Aunque en el registro no conste la declaración de concurso si en el momento de calificar resulta del Registro Público Concursal la declaración de concurso con fecha anterior a la venta, esta no es inscribible. El registrador tiene obligación de consultar el RPC a la hora de calificar, pero no a la hora de expedir una nota simple.

Hechos: Se trata de una escritura de compraventa de una finca.

El registrador, la califica negativamente por resultar del Registro Público Concursal que con anterioridad a la venta, la vendedora se encontraba en situación de concurso voluntario, teniendo sus facultades de administración y disposición intervenidas por la administración concursal designada en el propio auto.

La adquirente, compradora, recurre en los siguientes términos:

  • Afirma que ha adquirido de quien carece de limitación alguna inscrita en el Registro de la Propiedad que ha expedido dos notas simples sin que de ninguna de ellas resulte la existencia del concurso
  • Que el registrador de la propiedad está obligado a consultar el Registro Público Concursal al tiempo de expedir la nota simple que sobre el estado de la finca se le solicite a fin de dejar reflejo de su contenido.
  • La falta de constancia en el Registro de la situación de concursada de la titular registral confiere al título de la compradora una prevalencia para su inscripción sin perjuicio de su impugnación por la administración concursal.
  • Que la consulta del registrador al tiempo de la calificación hace inútil el sistema pues ya se ha consumado el negocio jurídico,
  • Que al tiempo de interponer el recurso, no resulta de dicho contenido restricción alguna que afecte a la vendedora y
  • Que la consulta se lleva a cabo por medio de un programa, el del registro, que no es público lo que puede desembocar en una desigualdad de conocimiento del contenido del Registro Público Concursal.
  • Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador.

    Doctrina: Dice la DG que es “doctrina consolidada que “la declaración del concurso no constituye propiamente una carga específica sobre una finca o derecho, sino que hace pública la situación subjetiva del concursado en cuanto al ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre sus bienes y en cuanto a la ejecución judicial o administrativa sobre los mismos”. Además, el régimen de intervención o suspensión de las facultades del concursado es eficaz desde...

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