Venta de finca de entidad concursada en fase de liquidación sin autorización judicial expresa

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas254-255

Resumen: Las reglas de liquidación contenidas en el plan aprobado por el juez tienen como finalidad la tutela del interés colectivo de la masa pasiva. las cláusulas de los planes de liquidación deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas (artículo 1285 del Código Civil), y, si alguna cláusula admitiera distintos sentidos, debe interpretarse en el más adecuado para que produzca efecto (artículo 1284 del Código Civil).

Hechos: Mediante escritura la sociedad «I, S.A., en liquidación», representada por el administrador concursal, vendió a otra S.A. determinado inmueble de acuerdo con el plan de liquidación aprobado por auto de la magistrada-juez del Juzgado de lo Mercantil, en procedimiento de concurso abreviado. En dicho plan se establece una primera fase de venta directa de los bienes (sin necesidad de autorización judicial, salvo que la oferta de compra no alcanzase el 50% del valor estimado) y una segunda fase de subasta judicial o notarial, fase esta última que se iniciaría según el plan de liquidación en caso de no llevarse a efecto la venta directa en el plazo de tres meses desde la aprobación del mismo. En dicho plan se atribuye al inmueble referido un valor de 466.941,15 euros.

En la escritura se incorpora una providencia judicial de 19 de abril de 2017 en la que consta que, el día 4 de abril de 2017, la administración concursal solicitó al juzgado la venta directa del inmueble (denominado lote 2), y se ordena el traslado a las partes de la oferta de compra presentada por la sociedad «NC, S.A.» para que alegasen los que a su derecho conviniera. En dicha solicitud se indica que la oferta recibida (por 360.000 euros) supone unos ingresos superiores para la masa que los que presumiblemente se obtendrían en un subasta notarial o judicial, en que el precio inicial de la subasta sería 280.164,69 euros, por lo que la administración concursal considera que resulta más favorable para los intereses del concurso que se adjudique el inmueble a la sociedad que ha realizado la oferta. Y se añade que «pudiendo interpretarse que ha transcurrido la 1.ª fase de venta directa, la AC entiende que debe darse traslado a las partes por 5 días, para alegaciones. Caso de no existir oposición, la AC se entenderá facultada para proceder a la venta del lote 2 en los términos de la oferta recibida». Concluye dicha solicitud suplicando al Juzgado que acuerde «1. Dar traslado a las partes de la...

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