La venta extrajudicial de la hipoteca mobiliaria

AutorFederico Adan Domenech
CargoProfesor Agregado de Derecho Procesal y Acreditado como Catedrático de la Universidad Rovira i Virgili
Páginas13-41

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I Introducción

La Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de la Posesión (en adelante, LHMYPSD), en los ar tícu los 86-88, encuadrados en su sección segunda del capítulo primero del título quinto, regulaba el denominado procedimiento extrajudicial de la hipoteca mobiliaria.

Esta regulación es modificada con la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. En concreto, su disposición final decimotercera concede una nueva reglamentación a la vía extrajudicial de realización de la hipoteca mobiliaria. En este trabajo se analizarán las modificaciones que experimenta la realización notarial de la hipoteca y sus consecuencias prácticas.

II Modificación terminológica
1. Actividad legislativa

La primera de las modificaciones de la que es objeto la LHMYPSD es la sustitución del término utilizado para denominar a la vía alternativa al proceso judicial, que pretende la realización de la hipoteca mobiliaria. La denominación «procedimiento extrajudicial», utilizado originariamente por este texto normativo, en la sección segunda del capítulo segundo del título quinto es sustituida por la rúbrica de «venta extrajudicial».

Con esta sustitución, el legislador ha pretendido finalizar con la polémica existente en torno a la constitucionalidad de la realización extrajudicial de la hipoteca mobiliaria, circunstancia que ya acometió respecto de la hipoteca inmobiliaria con la vigente LEC. Los interrogantes sobre la constitucionalidad de esta vía procedimental son generados, principalmente, por la diferente interpretación

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del ar tícu lo 117 CE, que atribuye exclusivamente a jueces y tribunales la función de juzgar y ejecutar lo juzgado.

Históricamente, en este punto, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo no ha sido uniforme. Así, en la STS de 16 de octubre de 1995, se admitió la constitucionalidad del proceso extrajudicial, al manifestar que «el procedimiento ejecutivo extrajudicial tampoco vulnera el ar tícu lo 117 de la Constitución, porque el objeto de este procedimiento es ejecutar ante notario un derecho de hipoteca de origen contractual» 1. Sin embargo, posteriormente, se ha defendido la tesis contraria, al sostener, por ejemplo, en la STS de 4 de mayo de 1998, que «ni siquiera soslayando su carácter de inadmisible ejecución privada, como practicada con publicidad notarial, mediante el artilugio de considerarla una ejecución pública notarial, cabe que se acepte su legitimidad puesto que la función notarial (tan valiosa, de otra parte) no puede sustituir a la estrictamente jurisdiccional, como es la actividad de ejecución» 2.

Si bien debería considerarse ésta una problemática superada, debido a la modificación del ar tícu lo 129 LH por la Ley de enjuiciamiento civil, suprimiendo la referencia al procedimiento ejecutivo, no es del todo correcta esta afirmación, pues son diferentes las resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Supremo, con posterioridad a la entrada en vigor de la LEC, que siguen manifestando el carácter inconstitucional de los procesos extrajudiciales hipotecarios 3, aunque no es menos cierto que estos pronunciamientos se emiten respecto de procedimientos extrajudiciales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley procesal del año 2000.

2. Argumentos en torno a la constitucionalidad/inconstitucionalidad de la venta extrajudicial

En base a este doble posicionamiento expuesto con anterioridad, los representantes, las partes o, en su caso, los letrados pueden justificar sus diferentes pretensiones, en función de si su interés es proceder a la realización del bien mobiliario a través de la venta extrajudicial como si su voluntad es argumentar motivos que esgriman la imposibilidad de incoar esta vía alternativa a la judicial.

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Así, aquellos que consideren que la venta extrajudicial es contraria a sus intereses, podrán solicitar su inconstitucionalidad en base a los siguientes extremos:

  1. la ejecución es constitucionalmente un poder reservado a la jurisdicción;

  2. la imposibilidad de disponer de normas imperativas de derecho público;

  3. el proceso de declaración y la actividad ejecutiva se manifiestan en el único marco posible del poder judicial, que ostenta carácter de exclusivo;

  4. los principios de exclusividad e integración de la jurisdicción;

  5. la imposibilidad de sustituir la actividad jurisdiccional por la función notarial;

  6. la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva 4;

  7. las modalidades extrajudiciales de ejecución son contrarias a la CE 5;

  8. las resoluciones favorables a la validez de la vía extrajudicial, dictadas por la sala contencioso-administrativa del TS, no crean jurisprudencia en el ámbito civil 6;

  9. la indisponibilidad de las normas imperativas conlleva la prohibición de aplicar, por parte de los órganos judiciales, normas contrarias a la CE 7;

  10. el acuerdo de las partes no puede modificar la función jurisdiccional;

  11. el principio de jerarquía de las normas atribuye primacía a las reglas reguladas en la CE 8; y

  12. la modificación terminológica del proceso de ejecución por venta es una simple modificación gramatical, siendo la venta extrajudicial una modalidad ejecutiva encubierta 9.

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    Con independencia de cuál sea el motivo que sustente la inconstitucionalidad del procedimiento concreto, su declaración de inconstitucionalidad tendría, como consecuencia, la declaración de nulidad de todo lo actuado 10.

    De forma contraria, de considerar la venta extrajudicial constitucional, los argumentos que deben dar contenido a esta línea de defensa del interesado son los que a continuación detallamos:

  13. el principio de autonomía de voluntad de las partes en el ámbito contractual, de acuerdo con las directrices del ar tícu lo 1255 del Código Civil, que permite aceptar la venta extrajudicial;

  14. la cobertura legal que concede la norma 1858 del Código Civil respecto de la enajenación de las cosas 11;

  15. la existencia de procedimientos análogos, como es la enajenación de la prenda, regulada en la regla 1872 del Código Civil;

  16. la existencia de jurisdicciones especiales, admitidas por la CE, conjuntamente con la jurisdicción ordinaria;

  17. el cumplimiento del principio de reserva de ley, consagrado en el ar tículo 149.1.6 de la CE, respecto de las normas procesales, al regularse la venta extrajudicial de las hipotecas mobiliarias en un texto con rango de Ley, como es la Ley;

  18. la modificación del término procedimiento por venta, aceptando el carácter contractual de la enajenación de la hipoteca;

  19. el carácter contractual y no judicial de la hipoteca 12;

  20. existencia de pacto expreso de aceptación de la venta extrajudicial 13;

  21. Realización de la venta ante un funcionario público, regulado en leyes posconstitucionales 14; y,

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  22. Inexistencia de pronunciamiento del TC declarando la inconstitucionalidad de la venta extrajudicial 15.

    Si bien la mayoría de estas resoluciones judiciales se pronuncian respecto del procedimiento extrajudicial de hipotecas inmobiliarias, todos sus pronunciamientos son de aplicación analógica a la hipoteca mobiliaria, con un gravamen, pues si bien, en relación a la ejecución extrajudicial de las hipotecas inmobiliarias, la problemática histórica se intentó solucionar en el año 2000, con la entrada en vigor de la LEC, sustituyendo el término «procedimiento extrajudicial» por el de «venta», en relación a la dimensión mobiliaria de la hipoteca, esta modificación se produce quince años después con la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria, la cual también modifica la rúbrica de la sección segunda del capítulo primero del título quinto de la LHMYPSD, sustituyendo el término «procedimiento extrajudicial» por el de «venta».

3. Interpretación unitaria del ordenamiento jurídico

Esta modificación conceptual intenta conseguir la coherencia interna en nuestro ordenamiento jurídico, entre los textos normativos reguladores de la venta extrajudicial tanto de la hipoteca mobiliaria como de la inmobiliaria. Sin embargo, la coherencia no resulta total, existiendo cuerpos legales que todavía mantienen el término procedimiento ejecutivo extrajudicial.

Tal situación se produce en Reglamento hipotecario, que si bien regula la venta extrajudicial de la hipoteca inmobiliaria, también resulta de aplicación supletoria a la mobiliaria. En este reglamento, el apartado c) de la sección prime-ra del título quinto mantiene la denominación de procedimiento de ejecución extrajudicial, debiendo ser tal conceptualización objeto de modificación. El problema radica en la falta de una reforma legislativa global, realizando el legislador reformas parciales que dificultan una coherencia interna de nuestro ordenamiento jurídico, y mientras tal circunstancia exista seguirán vigentes las dudas sobre la constitucionalidad de la venta extrajudicial, creando inseguridad jurídica.

III Presupuestos de la venta extrajudicial de la hipoteca mobiliaria

La utilización por parte del acreedor de la vía extrajudicial no es de libre disposición, resultando su incoación...

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