La venta a domicilio y la venta por correo en el Derecho Francés

AutorJean Calais-Auloy
CargoCatedrático de Derecho Mercantil. Director del Centro de Derecho del Consumo. Universidad de Montpellier (Francia)
Páginas46-52

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I Venta a domicilio
Observaciones generales

Esta técnica de venta consiste en abordar al cliente con intención de ofrecerle objetos o servicios por un precio dado. Tal sistema se emplea casi siempre en el domicilio del cliente, por lo que se conoce con el nombre de «venta ambulante» o «venta a domicilio». Ha alcanzado gran auge en Francia durante varias décadas, especialmente en relación con automóviles, electrodomésticos, libros y seguros. Este método de distribución ofrece una ventaja al consumidor: le ahorra desplazamientos. Pero la venta a domicilio puede resultar abusiva: algunos vendedores son muy inteligentes y se imponen y convencen al posible comprador con una charla en la que mezclan astutamente la información auténtica con la falsa. Sus objetivos y víctimas son los consumidores con personalidad débil: sorprendidos en su propia casa, no pueden resistir la propaganda y compran alegremente objetos caros o inútiles. Los vendedores que realizan esta actividad no son tan merecedores de crítica como sus empresas, que les obligan a utilizar estos métodos agresivos. Es por ello por lo que la venta ambulante ha requerido en varios países una reglamentación que proteja al consumidor. Esta reglamentación nace, en Francia, de la Ley de 22 de diciembre de 1972, modificada en 1989 y 1992. La legislación de los Estados miembros de la Comunidad Europea en esta materia ha sido armonizada por una Directiva de 20 de diciembre de 1985 referente a «Contratos negociados fuera de locales comerciales». La Directiva sigue en su mayor parte la Ley francesa de 1972.

Ámbito de aplicación de la Ley de 1972

La Ley de 1972 no sólo es de aplicación a la venta a domicilio, sino también a toda la venta ambulante efectuada en lugares no destinados a comerciar con el artículo o servicio ofrecido (por ejemplo, las ventas organizadas en reuniones o durante excursiones turísticas). La Ley de 1972 tiene por objeto proteger a los consumidores. Por consiguiente, se aplica cuando se propone a una persona física un artículo o servicio para sus necesidades privadas o domésticas. En teoría no se aplica cuando el artículo o servicio se ofrece en relación con una actividad agrícola, industrial, comercial o artesa-nal o con cualquier otra profesión. No obstante, una Ley de 1989 ha extendido la aplicación de la Ley de 1972 para cubrir la venta ambulante a profesionales cuando el artículo o servicio ofrecido en venta no guarda relación directa con la actividad profesional (por ejemplo, un dispositivo de alarma propuesto al propietario de unPage 47 establecimiento para instalarlo en él). Esta extensión se justifica con la idea de que un profesional que actúa fuera de su área de actividad se encuentra en la misma situación de debilidad que el consumidor.

Tiempo de reflexión, posibilidad de renuncia

El vendedor que obtiene un compromiso debe hacer que el consumidor firme un contrato escrito que incluye diversos epígrafes destinados a merecer su conformidad: nombre del proveedor y del vendedor, domicilio del proveedor, lugar en el que se firmó el contrato, descripción del artículo o servicio ofrecido, condiciones de cumplimiento del contrato, precio total a pagar, formas de pago, mención de la posibilidad de renunciar a la compra. Pero, si se omite una de estas menciones, el contrato puede quedar invalidado a solicitud del cliente. La Ley permite al comprador renunciar al contrato firmado en un plazo de siete días. Este plazo resulta esencial en el sistema de protección ofrecido por la Ley de 1972. Puesto que el vendedor obtiene con su insistencia algunos compromisos precipitados y poco conscientes, los clientes deben disponer de la posibilidad de desvincularse del contrato que han firmado. Los siete días citados les dan ocasión para desdecirse de su decisión. No están obligados a dar las razones de su denuncia: lo único que tienen que hacer es enviar al proveedor por correo certificado un impreso denominado «renuncia». El vendedor no debe ingresar ningún pago del consumidor hasta el término de este período de siete días. Con ello se pretende...

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