Venta de cuota indivisa estando arrendada toda la finca. Adquisición preferente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Vendida la mitad indivisa de un almacén, la cual había sido adquirida por compra en 1995, por la sociedad vendedora, mientras, la otra mitad, había sido adquirida en 2014, por herencia, por varios copropietarios, se formaliza un arrendamiento de todo el almacén (las dos cuotas) con posterioridad a la constitución de la comunidad, y estando ahora la sociedad adquirente, en concurso de acreedores y en liquidación. Pese a que la sociedad vende su cuota, con autorización judicial, la DG estima que existe, en el otro coarrendatario, un dcho de preferente adquisición (tanteo o retracto) ya que, de lo contrario, se perjudicaría la posibilidad de acceso de este arrendatario, a la propiedad del total inmueble.

Hechos: Se formaliza una escritura de compraventa de la mitad indivisa de un almacén, la cual se encuentra arrendada (junto con la otra mitad, o sea la totalidad del almacén) a cierta persona, y se indica por el notario que "no coincide la participación de finca vendida con la finca arrendada". La mitad, que ahora se vende, se adquirió, como se indica, por la sociedad vendedora en 1995 y la otra mitad, pertenece a varios copropietarios por herencia en 2014. El arrendamiento de la totalidad del almacén es de fecha posterior a la formación de la comunidad y de su adquisición de su mitad por la sociedad vendedora, la cual se encuentra en situación concursal, y en liquidación, representada por la administración del concurso y actúa con autorización judicial.

Registrador: Suspende la inscripción, ya que no entiende que la compra se limite sólo a una participación (mitad indivisa) del almacén y no a la totalidad del mismo (ya que toda la finca está arrendada y se vende tan sólo una mitad indivisa) y tampoco, según aquel, ha habido notificación fehaciente al otro arrendatario para el ejercicio del dcho de adquisición preferente, puesto que la finca no está libre de arrendamientos, ni existe, para él, excepción al juego de ese dcho (art. 25 y 31 LAU)

Recurrente: El notario sostiene que no procede dcho de adquisición preferente (por los titulares de la otra cuota indivisa), ya que no coincide lo que se vende (una mitad indivisa) con lo arrendado (la totalidad del almacén), no hay fraude de ley y no se formó la comunidad con afán de defraudar, puesto que el arrendamiento de toda ella se formalizó cuatro años después del origen de aquella comunidad, y admitir el retracto implicaría convertir al arrendatario en comunero, y la además la venta de...

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