Venta por administración de herencia de causante alemán. Liquidación del impuesto

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen.- Analiza el artículo 254 LH. Corresponde a la Administración Tributaria competente decidir si hay prescripción o no del impuesto.

Hechos.- Mediante escritura de compraventa el administrador de la herencia de un causante de nacionalidad alemana, en ejercicio de las facultades reconocidas por el Derecho alemán al albacea para enajenar bienes del causante, vende un inmueble.

Registrador.- Suspende la inscripción por no haberse acreditado la presentación a liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la Delegación en Madrid de la Agencia Tributaria, al haber tenido el causante su residencia fuera de España y sin que baste la nota de autoliquidación del documento presentado a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que tiene naturaleza y régimen distintos.

El recurrente entiende que la condición de albacea viene dada por autoridad judicial de Alemania, no existiendo obligado tributario sujeto a la liquidación del Impuesto, y que el causante de la liquidación falleció en el mes de septiembre de 2013, por lo que estaría prescrita.

Dirección General.- Confirma la calificación.

Conforme al artículo 254 de la Ley Hipotecaria, para que un documento pueda ser inscrito en el Registro de la Propiedad con carácter general, y cualquiera que sea el soporte electrónico o papel en el que se presente, es necesario que se acredite, mediante la aportación del correspondiente justificante (en soporte electrónico o en papel) que el documento ha sido presentado a liquidación del impuesto que corresponda, o que dicho impuesto ha sido objeto de autoliquidación (bien con ingreso de la cuota que corresponda, bien con la alegación de la exención o no sujeción que en su caso corresponda).

La función calificadora de índole fiscal ex artículo 13 de la Ley...

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