El Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero

AutorJuan Calvo Vergez
Páginas309-325

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1. Análisis del incremento aprobado de dotaciones de provisiones para el llamado crédito inmobiliario “sano”

El Real Decreto-Ley 18/2012 fue dictado como continuación al anterior Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, a través del cual se pretendió la adopción de un conjunto de medidas urgentes conducentes a lograr el saneamiento de los balances de las entidades de crédito, articulando la dotación de provisiones orientadas a la cobertura del deterioro en dichos balances bancarios ocasionado por los activos problemáticos vinculados a la actividad inmobiliaria.

A tal efecto, y con el objetivo último de tratar de normalizar la situación del sector financiero español recuperando su función canalizadora del ahorro, a través del Capítulo I del presente Real Decreto-Ley se establecieron un conjunto de requerimientos de cobertura adicionales a los previstos inicialmente en el Real Decreto-Ley 2/2012 en atención al deterioro de las financiaciones vinculadas a la actividad inmobiliaria clasificadas como en situación normal. Estos nuevos requerimientos se establecieron, de modo análogo a lo anterior, por una sola vez, de manera diferenciada en función de las diversas clases de financiaciones.

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En el presente caso la metodología empleada respetó el criterio recogido en las normas internacionales de contabilidad en la medida en que, en relación con los activos a los que va dirigida, trata de aproximar las menores expectativas de mercado respecto de las reflejadas en los estados financieros de las entidades, puestas de manifiesto a través de unas capitalizaciones de mercado sensiblemente inferiores a sus valores teórico contables, en atención a lo cual se prevé reconocer una pérdida incurrida si el importe recuperable de un activo resulta inferior a su valor en libros, introduciendo una mera presunción de pérdida mínima a considerar.

Concretamente, y tal y como precisó el art. 1 del presente Real DecretoLey, sobre el saldo vivo a 31 de diciembre de 2011 de las financiaciones relacionadas con el suelo para promoción inmobiliaria y con las construcciones o promociones inmobiliarias correspondientes a la actividad en España de las entidades de crédito y grupos consolidables de entidades de crédito, a las que se refiere el art. 1.2 del Real Decreto-ley 2/2012, se constituirán, por una sola vez, las coberturas con carácter adicional a las establecidas en aquella norma: préstamos para financiar suelo, hasta el 52%; promociones en curso, el 29%; promociones terminadas, el 14%; y créditos sin garantía real, el 52%.

No obstante con posterioridad la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, aprobada a resultas de la previa aprobación, en su día, de este Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero (convalidado por el Congreso de los Diputados el 31 de mayo de 2012, conforme al art. 86 de la Constitución Española, acordando a la vez su tramitación como Proyecto de Ley que devino en la presente Ley125), dichos porcentajes pasaron a ser los siguientes. Existiendo

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garantía real, el 45% para el suelo, el 22% para las promociones en curso y el 7% para las promociones terminadas. Y, sin garantía real, el 45%.

Si a 31 de diciembre de 2013 el importe de las citadas coberturas no hubiese sido aplicado en su integridad a la finalidad antes indicada, el saldo remanente de las mismas sería, en su caso, asignado a las coberturas de aquellos activos que se determinen por el Banco de España.

Asimismo se persiguió asegurar el cumplimiento de los nuevos requerimientos en coherencia con los plazos establecidos en el Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, para lo cual se previó que las entidades de crédito deban presentar al Banco de España, no más tarde del 11 de junio de 2012, un plan en el que detallen las medidas que tienen previsto adoptar para dicho cumplimiento.

De acuerdo con lo previsto en su día en el Real Decreto-Ley 2/2012, se estableció un mecanismo de flexibilización del plazo de cumplimiento de los nuevos requerimientos de provisiones para aquellas entidades que vayan a acometer procesos de integración, las cuales dispondrán de un plazo de

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doce meses a partir de la autorización del respectivo proceso. Y, con el fin de evitar ineficiencias en la presentación de los proyectos de procesos de integración, en virtud de los que pudieran surgir por los nuevos requerimientos establecidos, se optó por prorrogar hasta el 30 de junio de 2012 el plazo de presentación de dichos proyectos previsto en el real decreto-ley antes citado.

En el hipotético caso de que las entidades de crédito, para cumplir con los nuevos requerimientos de cobertura del riesgo inmobiliario, deteriorasen su solvencia de modo tal que su capital principal o sus recursos propios resultasen deficitarios, habrían de prever en su plan de cumplimiento las medidas alternativas que garanticen lo dispuesto en este Real DecretoLey18/2012. Concretamente, y siempre y cuando así lo dispusiese el Banco de España a la vista de la situación económica-financiera de las entidades, éstas quedarían obligadas a solicitar apoyo financiero público a través de la intervención del FROB, que podrá inyectar recursos en las entidades a través de la adquisición bien de capital ordinario, o bien de otros instrumentos convertibles en capital.

Las entidades de crédito y los grupos consolidables de entidades de crédito han de cumplir los citados requerimientos de cobertura adicionales antes del 31 de diciembre de 2012. Aquellas entidades de crédito que, durante el ejercicio 2012, llevasen a cabo procesos de integración que supongan una transformación significativa de entidades que no pertenezcan a un mismo grupo, dispondrían no obstante de doce meses desde que obtengan la preceptiva autorización para cumplir lo anteriormente indicado, siempre que la integración se llevase a cabo a través de operaciones que supongan modificaciones estructurales o adquisición de entidades participadas mayoritariamente por el FROB o en las que éste hubiese sido designado administrador provisional, incluya medidas tendentes a la mejora de su gobierno corporativo, incorpore un plan de desinversión de activos relacionados con riesgos inmobiliarios así como compromisos de incrementar el crédito a familias y pequeñas y medianas empresas.

A tal efecto, y tal y como se ha precisado con anterioridad, las entidades de crédito y los grupos consolidables de entidades de crédito debían presentar al Banco de España, hasta el 11 de junio de 2012, un plan en el que detallasen las medidas que tenían previsto adoptar para dar cumplimiento a estas nuevas exigencias adicionales de provisiones, incluyendo un pro-

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grama de desinversión de activos relacionados con riesgos inmobiliarios y un calendario de ejecución del mismo.

En el supuesto de que del citado plan se derivase que la entidad o el grupo consolidable de entidades de crédito, una vez constituidas las provisiones exigidas, pudieran incurrir en déficit de capital principal o de recursos propios computables, habrían de incluir en el citado plan las medidas que tuviesen previsto acometer para no incurrir en dicho déficit, cuyo plazo de ejecución no podrá ser superior a cinco meses.

En todo caso el concreto plan presentado al efecto habría de ser aprobado por el Banco de España en el plazo de quince días hábiles, pudiendo exigir éste las modificaciones o las medidas adicionales que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de lo previsto al efecto. Así, el Banco de España habría de entrar a valorar la probabilidad de que las medidas previstas por la entidad o el grupo consolidable de entidades de crédito pudieran llevarse a efecto en los plazos previstos y, si así lo considerase necesario, a la vista de las circunstancias concurrentes, podría imponer medidas adicionales, incluida la solicitud de apoyo financiero del FROB, cuyo otorgamiento habría de ajustarse a lo dispuesto en los arts. 9.3 y 10.3 del Real Decreto Ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito126.

2. La creación de sociedades de gestión de activos destinadas a recibir los activos inmobiliarios físicos problemáticos

A través del Capítulo II del Real Decreto-Ley 18/2012, y con la finalidad de aislar y dar salida en el mercado a los activos inmobiliarios, cuya integración en el balance de las entidades dificulta la recuperación del crédito, se previó la constitución de sociedades de capital a las que las entidades de

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crédito habrían de aportar todos los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas relacionadas con el suelo para la promoción inmobiliaria y con las construcciones o promociones inmobiliarias.

En efecto, aquellos activos adjudicados o recibidos en pago de deudas regulados en el art. 1.1 del Real Decreto-Ley 2/2012 habrían de ser aportados por las entidades de crédito a una sociedad anónima, junto con aquellos otros activos adjudicados o recibidos en pago de deudas con posterioridad 31 de diciembre de 2011. Dichas sociedades habrían de regirse por lo dispuesto en el Real Decreto-legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, al margen de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 18/2012.

El objeto social exclusivo de estas sociedades a las que aporten sus activos las entidades que hubiesen recibido apoyo financiero del FROB ha de ser la administración y...

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