La venganza de la sangre
Autor | Eduardo de Hinojosa |
Páginas | 33-57 |
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II
La venganza de la sangre
condenaba a muerte al asesino y entregaba el ofensor del honor a la parte
ofendida1Lex Visi-
gothorum; está absorbida completamente por las penas de muerte, con-
traditio in potestatem, que son como
2. En oposición a esto, el derecho español del
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plendor las dos formas de ruptura de la paz propias del derecho germánico3:
una limitada, que hacía incurrir al autor de ciertos delitos en la enemistad
justicia por su mano; otra general, que atraía sobre el criminal la enemistad
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ganza de todos.
Al estado de enemistad entre la parte ofendida y el sometido al derecho de
4. Para designar al culpable se empleaban,
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1 DAHN, Westgothische Studien, Würzburg, 1874, pág. 270 y sig.
2 BRUNNER, Forschungen zur Geschichte des deutschen und französischen Rechtes,
Stuttgart, 1894, pág. 473, n. 2.
3 BRUNNER, Deutsche Rechtsgeschichte, I, 2.ª ed., Leipzig, 1906, pág. 119; O. GIER-
KE, Schuld und Haftung im älteren deutschen Recht en las Untersuchungen zur Deut-
schen-Staats und Rechtsgeschichte, publ. por O. GIERKE, fascículo 100, Breslau, 1910,
páginas 14-61.
Port. Mont. hist. Leges et Consuetudines, pág. 425. Fuero de Uclés (Castilla)
Boletín de la Real Academia de la
Historia -
Port. Mont. hist. Leges et Consuetudines, pág. 486. Fuero de Castell
907. Esta denominación ya está en la Lex Visig
EDUARDO DE HINOJOSA
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enemigo había sido declarado tal a consecuencia de la acusación y sentencia
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5.
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dida, que impunemente podía matarle6.
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merosos. Para el derecho español de la Edad Media es seguro –lo que para el
germánico de principios de la Edad Media sólo es probable– que el derecho
el honor, y que sólo más tarde fue limitándose paulatinamente7. Los delitos
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traditio in potestatem, dan lugar en
legales que la prohibían.
No sólo incurría en la enemistad originada por el homicidio aquel que le
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en el fuero de Sahagún (León), de 1152, MUÑOZ, pág. 305.
6 El fuero de Miranda indica muy claramente estos efectos, general consecuencia
7 BRUNNER, Deutsche Rechtsgeschichte, I, 2ª ed., pág. 228.
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