Venezuela: La libre competencia en el comercio electrónico

AutorMary Elba Díaz Colina
CargoAbogado. Miembro del Despacho de Abogados Romero-Muci & Asociados
Páginas10

En los términos del artículo 112 de la Constitución de 1999, todos podemos dedicarnos libremente a la actividad económica de nuestra preferencia, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y en las Leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social.

Una de las garantías de esta consagración constitucional es el principio de la libre competencia –también consagrado en el Texto Fundamental-, como mecanismo que permite o procura el libre acceso, permanencia y salida del mercado de todo aquél que desea competir dentro de las reglas comerciales de la oferta y la demanda.

De igual manera, las reglas de la libre competencia representan una limitación legal del mencionado derecho a la libertad económica, en favor del respeto de otros derechos constitucionales que le sirven de contrapeso, cuales son: (a) el derecho a la igualdad en la participación dentro del intercambio comercial; (b) el derecho a disponer de bienes y servicios de calidad; (c) el derecho a obtener información adecuada sobre las propiedades de los bienes y servicios dispuestos al consumo; (d) el derecho de elegir libremente; y (e) el derecho de ser tratado de manera equitativa y digna en el rol que se desempeñe dentro del intercambio económico; tal como lo consagran los artículos 21 y 117 de la Constitución de la República.

En este marco legal, no existe duda alguna de que el comercio electrónico representa una de las actividades económicas a las cuales nos podemos dedicar libremente, de acuerdo a nuestra preferencia y posibilidades, por lo cual resulta de interés conocer si en dicha actividad lucrativa, en la que el intercambio comercial (la oferta y la demanda) se verifica a través de relaciones que “nacen, viven y mueren” en el cyberespacio, en la Internet, están regidas o no por las reglas de la libre competencia.

Aunque todavía no resulta fácil hacer afirmaciones radicales en el mundo del comercio electrónico –tema altamente explorable-, pareciera no tener mayor dificultad responder en forma positiva a la interrogante formulada, en el caso de operaciones de comercio electrónico en las que el vendedor o prestador del servicio posea su “servidor electrónico” o esté conectado en un servidor ubicado dentro del territorio nacional y, por su parte, el comprador o usuario también se encuentre en Venezuela, pues en este supuesto podría afirmarse que la operación ha sido electrónicamente formalizada dentro del...

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