El vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios a la sentencia del T.Supremo Nº 705 de 23 de diciembre de 2015

AutorJuan Añón Calvete
CargoAbogado
Antecedentes

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) presentó demanda de Juicio Verbal contra Banco Popular y BBVA, con intervención del M. Fiscal, ejercitando acción de sobre condiciones generales de la contratación y acción de cesación de cláusulas abusivas insertas en préstamos hipotecarios y otros contratos bancarios. El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia estimando en parte la demanda y, en lo fundamental, declaró la nulidad de algunas de la cláusulas controvertidas, y ordenó a las demandadas cesar en su empleo y difusión, eliminarlas de sus condiciones generales u otras análogas con idéntico efecto, y abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo.

En el recurso de apelación interpuesto por la OCU y por el M. Fiscal contra dicha sentencia la sección 28ª de la A.Provincial de Madrid, dictó sentencia el 26 de julio de 2013 estimándolo parcialmente ampliando la declaración de nulidad. Esta sentencia desestimó los recursos de apelación interpuestos por Bco. Popular y BBVA.

Ambas entidades de crédito interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación que el T.Supremo resuelve con la Sentencia que objeto de este comentario, nº 705, de 23 de diciembre de 2015. El 5º motivo de casación interpuesto por BBVA tenía por objeto atacar la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado que se incorporaba en sus escrituras de prestamo hipotecario, entendiendo, por el contra, que era válida.

La cláusula controvertida permitía al BBVA declarar el vencimiento anticipado y reclamar la devolución del prestamo ante la falta de pago de una parte del capital o intereses de cualquier vencimiento pactado, en definitiva, ante el impago total o parcial de cualesquiera cuotas que el prestatario debiera satisfacer para la devolución del prestamo recibido.

En el recurso de casación se alegaba que el pago de vencimiento anticipado era válido, por una parte, por concurrir justa causa, y por otra, considerando que la aplicación concreta de la cláusula de vencimiento anticipado no puede ser objeto de una acción colectiva, al escapar del control abstracto del propio juicio de abusividad y enmarcarse en el análisis de los límites al ejercicio de los derechos que regula el artículo 7.2 de Cód. Civil. Finalmente, el recurrente alegaba que la cláusula sería legal al ser conforme con los artículos 1157 y 1169 CC, en orden a la integridad del pago y la posibilidad del acreedor de oponerse a recibir una prestación que sólo sea parcial.

El vencimiento anticipado en la sentencia de la AP Madrid

El fundamento de la impugnación de la cláusula es que no respeta el principio de proporcionalidad y entraña un desequilibrio contrario a la buena fue dado que el Banco puede dar por vencido el prestamo y reclamar la totalidad del prestamo ante el impago de un solo euro.

La AP Madrid considera que la facultad resolutoria del acreedor ante el impago de una exigua cantidad permite ir incluso más lejos de lo que contemplaba Ley de Enjuiciamiento Civil antes de la reforma por Ley 1/2013, de 14 de mayo. El art. 693 establecía que el procedimiento de ejecución sobre bienes hipotecados era de aplicación al caso en que se dejase de pagar «una parte del capital del crédito o los intereses, cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes, si venciere alguno de ellos sin cumplir el deudor su obligación, y siempre que tal estipulación conste inscrita en el Registro» pudiéndose reclamar la totalidad de lo adeuda por capital e intereses «si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de alguno de los plazos diferentes y este convenio constase inscrito en el Registro». El art. 693 según la reforma por Ley 1/13 y Ley 19/15, pasó a exigir el impago de al menos 3 plazos mensuales, exigiéndose constancia de tal pacto en la escritura de prestamo hipotecario y en la inscripción registral.

La A.P. Madrid entendió que la cláusula de vencimiento anticipado controvertida no respetaba la redacción inicial del art. 693 que, en su interpretación integral, no permitía la resolución ante el impago de una simple parte de una cuota del préstamo.

Considera la AP Madrid que la aplicación de la cláusula no puede quedar al arbitrio ni a la interpretación que en cada momento haga el acreedor, según sus intereses o necesidades, debiendo quedar anulada cualquier condición general que permitiera, en alguno de sus sentidos, ser entendida de un modo que pudiera propiciar la abusividad, sin poder justificarse una redacción de una cláusula con la excusa de que la ley posibilitaría al banco a negarse a recibir un pago parcial (art. 1169 del C. Civil).

Aunque el vencimiento anticipado de una obligación, que implica la pérdida del beneficio del plazo y conlleva adelantar la exigibilidad de la misma, puede responder, al margen de las causas legales ( artículo 1129 del C. Civil y otras disposiciones especiales, como aquélla a la que nos hemos referido y a la que también lo haremos más adelante), a la que sea fruto de lo pactado por las partes (con arreglo a la previsión del artículo 1255 del C Civil y a los límites señalados en él), es importante tener en cuenta que ésta, para que pueda ser considerada lícita, debe responder a intereses que puedan ser apreciados como legítimos.

Recordando la doctrina de la sentencia TJUE 14-3-13 (C-415/11, Aziz) concluye que la cláusula de vencimiento anticipado discutida resulta abusiva porque entraña un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes (artículo 82.1 del TRLGDCU), por resultar desproporcionado que pudiera operar ante una situación como la analizado de falta de pago de cualquier mínima cantidad (artículo 88.1 del TRLGDCU) e implicar, además falta de reciprocidad (artículo 87 del TRLGDCU).

Precedentes

La sentencia TJUE 14-3-13 (C-415/11, Aziz) ya tuvo ocasión de declarar en el apartado 73 que por lo que se refiere a la cláusula relativa al vencimiento anticipado en los contratos de larga duración por incumplimientos del deudor en un período limitado, corresponde al juez remitente comprobar especialmente, si la facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo depende de que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate, si esa facultad está prevista para los casos en los que el incumplimiento tiene carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR