Veinticinco años desde la aprobación de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, primera norma con este rango de la democracia española

AutorAntonio Andrés Laso
CargoFuncionario del Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP. (jurista) Subdirector de Tratamiento del Centro Penitenciario de Topas (Salamanca)
Páginas85-121
VEINTICINCO AÑOS DESDE
LA APROBACIÓN DE LA LEY ORG Á N I CA 1/1979,
G E N E RAL PENITENCIARIA, PRIMERA NOR MA
CON ESTE RANGO DE LA DEMOCRACIA
ESPAÑOLA
Antonio Andrés Laso
Funcionario del Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP. (jurista)
Subdirector de Tratamiento del Centro Penitenciario de Topas (Salamanca)
Cuando todavía están recientes los actos conmemorativos de los veinticinco
años desde la elaboración de la Constitución de 1978, en el mes de septiem -
bre alcanzará dicha efemérides la primera Ley Orgánica de la democracia:
la LO 1/79 General Penitenciaria, de 26 de septiembre.
Este momento se brinda como una oportunidad para analizar, desde la dis -
tancia, la situación carcelaria en aquel momento y su realidad actual.
Tradicionalmente, la ejecución penal y las condiciones del cumplimiento de
las penas privativas de libertad han suscitado escasa atención de la ciencia
jurídica en España. Se ha considerado, «de facto», que el proceso penal fi -
naliza con la firmeza de la sentencia condenatoria, cuando la sentencia de -
viene ejecutoria. Dicha realidad comenzó a transformarse con la Ley
Orgánica analizada, aprobada por aclamación, defendida como modelo de
consenso en la regulación de los aspectos básicos de la convivencia en la so -
ciedad, moderna y atrevida, que ha exigido a los juristas abordar un nuevo
aspecto hasta ese momento oculto y desconocido.
Veinticinco años después la situación ha cambiado notablemente. El presen -
te trabajo pretende analizar el difícil momento en el que surge, los aspectos
fundamentales que regula y los resultados de su aplicación.
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 5. ENERO 2005
DERECHO PENAL
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN.
2. CONTEXTO EN QUE SURGE LA LEY.
2.1. Aspectos normativos.
2.2. Realidad social y penitenciaria.
2.3. Estado de la doctrina dogmático-penitenciaria.
3. ELABORACIÓN DE LA LEY PENITENCIARIA.
4. APLICACIÓN DE LA NORMA PENITENCIARIA.
4.1. Principio de legalidad y plena judicialización del cumplimiento de la
pena de prisión.
4.2. Reconocimiento y respeto de un amplio conjunto de derechos de
los internos que constituyen un auténtico status jurídico frente a la
intromisión de la Administración.
4.3. Desarrollo del mandato resocializador contenido en la Constitución.
4.4. Relaciones con el exterior.
4.5. Respeto a la dignidad del privado de libertad.
5. SITUACIÓN ACTUAL.
6. CONCLUSIONES.
BIBLIOGRAFÍA.
Antonio Andrés Laso
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DERECHO PENAL
Listado de abreviaturas utilizadas:
BOC Boletín Oficial del Congreso.
de 27 de diciembre de 1978.
CP Código Penal aprobado por LO 10/95,
DG.II.PP. Dirección General de Instituciones
Penitenciarias.
INE Instituto Nacional de Estadística.
IVAC Instituto Vasco de Criminología.
JVP Juez de Vigilancia Penitenciaria.
promulgada por Decreto de 14
de septiembre de 1882.
LOE Ley Orgánica 4/2002 sobre Derechos y
Libertades de los Extranjeros en España.
General Penitenciaria.
del Poder Judicial.
RP Reglamento Penitenciario aprobado
1. INTRODUCCIÓN
En diciembre pasado hemos celebrado el vigésimo quinto aniversario de la
Constitución. Próximamente conmemoraremos la misma efemérides de la pri-
mera Ley Orgánica de la joven democracia española: la Ley Orgánica Gene-
ral Penitenciaria. Dicho evento no puede pasar inadvertido para los juristas
comprometidos con la realidad carcelaria actual que constituye, sin ningún gé-
nero de duda, un verdadero testigo o indicador del grado alcanzado en la con-
sideración de España como Estado social y democrático de derecho.
Si centramos nuestra mirada en la situación penitenciaria al momento de la
elaboración de la Ley, el panorama es desolador. Nos hallamos ante un mo-
mento de extraordinaria conflictividad y violencia en los recintos carcelarios
cuyo recuerdo perdura, de forma indeleble, en la memoria de funcionarios e
internos veteranos. La honda preocupación que la situación de las cárceles
provocaba llevó a la constitución de varias comisiones parlamentarias. Las
conclusiones de la primera del Senado, datada en 1978, no pueden ser más
clarificadoras de la realidad vivida en aquel momento. Sus párrafos más re-
veladores señalan1:
«La conflictividad actual de las prisiones arranca sus raíces del desajuste
existente en la evolución social y política que en 1975 ha experimentado la
vida política española y la situación en las prisiones, donde poco o nada sus -
tancial ha cambiado, salvo la pérdida del orden y disciplina anteriormente im -
puestos de forma autoritaria y meramente externa.
Esta opinión ha sido corroborada por un sector importante de funcionarios,
incluso a nivel de dirección, que muchas veces comparten y otras veces sim -
plemente constatan, la existencia de esta situación.
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1. Informe General de la Dirección General de II.PP. 1979, pp. 23 a 26.

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