Vehículos a motor y responsabilidad civil derivada de incendios

AutorDavid Rafael Guinea Fernández
CargoProfesor titular (I) de Derecho civil, Universidad Rey Juan Carlos
Páginas1290-1307
1290 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 784, págs. 1290 a 1307
1.6. Responsabilidad
Vehículos a motor y responsabilidad civil
derivada de incendios
Motor vehicles and civil liability arising
from fires
por
DAVID RAFAEL GUINEA FERNÁNDEZ
Profesor titular (I) de Derecho civil
Universidad Rey Juan Carlos
RESUMEN: El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 17 de diciembre de
2019, aplica la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Eu-
ropea que determina que el incendio de un turismo en un garaje privado debe
ser considerado hecho de la circulación, y, por tanto, queda cubierto por la co-
bertura del seguro obligatorio de vehículos; en este caso se discutía sobre quien
debía ser declarado responsable civil por los daños materiales ocasionados en
aplicación, no del principio de solidaridad social (que rige para los daños a las
personas), sino del principio de la culpa o negligencia del conductor/propietario
del vehículo causante del daño.
Este ar tícu lose aproxima a la cuestión de la responsabilidad civil por daño
patrimonial en caso de incendios de vehículos a motor en relación con la res-
ponsabilidad civil por el acaecimiento de los incendios en general. Con esta
finalidad, en primer lugar, se presenta el marco regulatorio general aplicable,
para, a continuación, detenerse en la cuestión de la inversión de la carga de la
prueba de la culpa. Por último, se analiza la incidencia que tiene la calificación
del evento dañoso acaecido como hecho de la circulación y las repercusiones
que esto tiene sobre la cuestión de la prueba y la posibilidad de obtener una
indemnización, bien por la aseguradora con la que se haya suscrito el seguro
obligatorio de vehículos, bien por el Consorcio de Compensación de Seguros.
ABSTRACT: The Supreme Court, in its Ruling of 17 December 2019, applies
the doctrine established by the Court of Justice of the European Union which de-
termines that a car catching fire in a private garage must be considered as a traffic
accident and is therefore covered by mandatory car insurance; in this case the point
at issue was who should be declared as bearing civil liability for property damage
caused in application, not of the principle of social solidarity (which governs injury
to people), but of the principle of guilt or negligence on the part of the driver/owner
of the vehicle causing the damage.
This article explores the question of civil liability for property damage in the
case of motor vehicle fires in relation to civil liability arising from incidents of fire
in general. To this end, the article first presents the general regulatory framework
applicable before addressing the question of the inversion of the burden of proof.
Lastly, the article analyses the effect of considering the adverse event as a traffic ac-
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 784, págs. 1290 a 1307 1291
Vehículos a motor y responsabilidad civil derivada de incendios
cident and the repercussions this has on the question of proof and the possibility of
obtaining compensation, either from the insurance company with which the manda-
tory car insurance was taken out or from the Insurance Compensation Consortium.
PALABRAS CLAVE: Hecho de la circulación. Incendio. Vehículo estacionado.
Seguro Obligatorio. Carga de la prueba.
KEY WORDS: Traffic accident. Fire. Parked vehicle. Mandatory insurance. Bur-
den of proof.
SUMARIO: I. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA RESPONSA-
BILIDAD CIVIL POR INCENDIO EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN: 1. APRO-
XIMACIÓN AL MARCO NORMATIVO. 2. LA PRUEBA DEL INCENDIO COMO CAUSA DEL SINIESTRO.
3. LA PRESUNCIÓN DE CULPA EN CASO DE INCENDIOS PROVOCADOS POR VEHÍCULOS A MOTOR.
—II. LA CALIFICACIÓN DEL INCENDIO COMO HECHO DE LA CIRCULA-
CIÓN COMO PRESUPUESTO DE LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ES-
PECIAL: 1. VEHÍCULOS EN SITUACIÓN DE PARADA O ESTACIONAMIENTO. 2. VEHÍCULOS RE-
TIRADOS DE LA CIRCULACIÓN DE MANERA TEMPORAL O DEFINITIVA.—III. CONCLUSIONES.
—IV. ÍNDICE DE RESOLUCIONES CITADAS.—V.BIBLIOGRAFÍA.
I. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
POR INCENDIO EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN
1. APROXIMACIÓN AL MARCO NORMATIVO
Es sobradamente conocido que a medida que se va generalizando el uso de
vehículos a motor, se toma conciencia de que la conducción supone riesgos, y
entraña la posibilidad de generar daños a personas y bienes. Por este motivo,
el Decreto 632/1968, de 21 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre uso y circulación de vehículos de
motor1, exige a los propietarios de vehículos a motor la contratación de un seguro
que permita hacer frente a hipotéticas reclamaciones de responsabilidad civil.
Los daños materiales quedaron fuera del sistema diseñado por aquella ley por
acción y efecto del Decreto Ley 4/1965, de 22 de marzo, que dejó en suspenso el
sistema de responsabilidad civil y seguro obligatorio establecidos en la expresada
Ley por lo que respecta a los daños en las cosas.
Para facilitar la comprensión del modo en que se podía llegar a establecer
la responsabilidad civil por daños materiales de acuerdo con la legislación civil
en aquella época queremos traer a colación el caso abordado por la Sentencia
del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1978, que resuelve sobre el que fuera
conocido como «el incendio de los almiares».
En este caso, aunque se planteó la demanda civil en base al ar tícu lo 1903 del
Código civil, el pleito se desarrolla en el ámbito de la responsabilidad civil por
hecho propio (art.1902 CC), centrándose la discusión no en la responsabilidad
civil del progenitor sino en si el conductor del tractor era o no culpable del daño2;
además se establece una presunción de causa, y a partir de ella de la culpa y la
responsabilidad del demandado.

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