Inmovilización del vehículo
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
La inmovilización del vehículo es una medida cautelar que, acordada por los agentes de la autoridad con carácter provisional, supone la detención de un vehículo por concurrir alguna circunstancia que, prevista legalmente, lo justifique.
Contenido
|
La medida provisional de inmovilización de un vehículo supone la detención del mismo y la imposibilidad de su uso por concurrir circunstancias que aconsejan prohibir su circulación de manera momentánea y cautelar en tanto persistan esas condiciones.
No existe en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) una definición legal de “inmovilización”, término que, en cambio, es empleado por el TRLTSV para definir el resto de situaciones en las cuales un vehículo esta en movimiento (detención, parada y estacionamiento).
Téngase en cuenta, en este sentido, que el apartado 80 del Anexo I TRLTSV define el término “detención“ de la siguiente manera:
La inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.
Las características de la medida de inmovilización del vehículo prevista en el art. 104 TRLTSV son las siguientes:
- Es una medida provisional prevista en el marco del procedimiento sancionador en materia de tráfico .
- Requiere de la comisión de una infracción (presunta infracción ).
- Es una medida que únicamente puede ser adoptada en los supuestos legalmente establecidos (casos prescritos en el art. 104 TRLTSV ).
- Es una medida que se ha de levantar en el momento que cesa la causa que la ha originado.
Como previsión adicional y de importante efectos prácticos, el art. 104.7 TRLTSV establece:
Supuestos de inmovilización del vehículoSi el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor .
El art. 104.1 TRLTSV determina los once supuestos en los cuales los agentes de la autoridad pueden proceder a la inmovilización del vehículo para lo cual se requiere, como presupuesto de partida, la concurrencia de una infracción a las normas establecidas en el TRLTSV al menos en grado de presunción.
Los supuestos que habilitan la inmovilización del vehículo tienen que ver con el conductor y los ocupantes de ese vehículo, con las condiciones que ha de reunir para circular el vehículo o su documentación, circunstancias todas ellas relacionadas con la comisión de determinadas infracciones que, como se ha señalado, es el presupuesto que da lugar a la inmovilización.
Conductor y ocupantesUn primer grupo de supuestos y, por lo tanto, de infracciones que pueden dar lugar a la inmovilización del vehículo encuentran su razón de ser en el incumplimiento de las normas básicas de comportamiento de la circulación y que, en ese sentido, comprometen la seguridad vial.
Se trata de supuestos que se encuentran establecidos expresa o tácitamente en las normas generales de comportamiento en la circulación y que es preciso cumplir en aras de la seguridad vial.
Los supuestos establecidos en el art. 104.1 TRLTSV son los siguientes:
- Que el conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio, infracción prevista en el art. 104.1.c) TRLTSV , en cuanto incumplimiento esencial de las normas que establecen el uso de los elementos de seguridad establecidos ( arts. 13.4 y 47 TRLTSV ) y la infracción grave del art.76.h) TRLTSV .
- Que tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el art. 14.2 y 3 TRLTSV o éstas arrojen un resultado positivo, prevista en el art. 104.1.d) TRLTSV , en cuanto incumplimiento de una obligación a la que se encuentran sometidos los conductores o la transgresión de una prohibición establecida en el art. 14 TRLTSV y arts. 20 a 28 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (RGC) y las infracciones muy graves establecidas en el art. 77.c) y d) TRLTSV .
- Que se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por 100 de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro, infracción prevista en el art. 104.1.f) TRLTSV en relación con las previsiones efectuadas en el art. 140.37.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en el art. 197.42 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT) , preceptos en los que, al igual que el art. 77.i) TRLTSV se califica a esta conducta como infracción muy grave .
- Que se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por 100 el número de plazas autorizadas excluida la del conductor, infracción prevista en el art. 104.1.g) TRLTSV en relación con las normas generales establecidas en el art. 13 TRLTSV y en el art. 9 RGC que establece que el número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas y la infracción muy grave prevista en el art. 76.u) TRLTSV .
- Que se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente, prevista en el art. 104.1.k) TRLTSV , en relación con las normas que regulan las diferentes clases de autorizaciones para la conducción de los distintos tipos de vehículos ( art. 4 del Reglamento General de Conductores aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo ) y la infracción muy grave establecida en el art. 77.k) TRLTSV .
Además, al margen de los supuestos recogidos en el art. 104 TRLTSV y aunque en este precepto no se realiza mención alguna a ello, en el art. 87.5 TRLTSV y en el marco de la regulación de las sanciones que pueden imponerse en el ámbito del tráfico y la seguridad vial, se establece un supuesto de inmovilización en aquellos casos en los que la denuncia es notificada en el acto , y cuando el infractor no haya acreditado su residencia legal en territorio español , el Agente haya fijado provisionalmente la cuantía de la multa y el infractor no haya procedido a depositar ese importe.
En esos casos, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante.
Condiciones del vehículoOtro grupo de casos están relacionados con las condiciones que se exige para la circulación de los vehículos, lo que está en relación con lo establecido en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (RGV) y las infracciones establecidas en el TRLTSV sobre las normas básicas de seguridad, incidencia medioambiental de la circulación de vehículos y dispositivos en ellos instalados, siendo en este último caso tanto por la alteración de los que están obligados a llevar como medios de control como por la instalación de elementos prohibidos.
Los supuestos establecidos en el art. 104.1 TRLTSV son los siguientes:
- Que el vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial, infracción prevista en el art. 104.1.b), TRLTSV que enlaza con las previsiones exigidas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba