La vecindad civil de la mujer casada y la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 14.4 del Código Civil

AutorMaría Isabel de la Iglesia Monje
CargoProfesora contratada doctora Derecho Civil UCM
Páginas761-766

Page 761

I Introducción. Supuesto de hecho

Doña Milagrosa, junto con su esposo1, su hijo y demandado don Leonardo y la esposa de éste, doña Esperanza, comparecieron ante el Juzgado de Paz de Betelu, el día 8 de enero de 1965, y manifestó que: «desde el año sesenta y dos tiene su residencia en Betelu y haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 15 del Código Civil desea ganar la vecindad navarra y para ello formula la presente declaración».

Page 762

Como vamos a ver más adelante, y así destaca el Tribunal Supremo, tal comparecencia no supuso la adquisición de la vecindad foral navarra por parte de doña Milagrosa, pues dicha declaración no fue realizada ante el encargado del Registro Civil.

Posteriormente, su esposo don José Pablo, mediante mandatario con poder especial, presentó certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Betelu, ante el señor Juez Municipal, Encargado del Registro Civil de Pamplona —oficina número 2— el 21 de noviembre de 1968. Certificación en la que se hacía constar que dicho señor residía en Betelu desde hacía más de dos años, declaración esta que sí causó la correspondiente inscripción marginal en la de nacimiento de don José Pablo, así como en la de su esposa y causante doña Milagrosa.

Así partimos del hecho declarado probado por la sentencia del TSJ de Navarra de la adquisición de la vecindad navarra por parte del esposo de la causante, en virtud, no ya de su declaración ante el Juzgado de Paz de Betelu, de fecha 8 de enero de 1965, sino de la que efectuó el 21 de noviembre de 1968 ante el señor Juez Municipal Encargado del Registro Civil de Pamplona 2.

II Normas de vecindad civil. diferenciación de la vecindad administrativa o la inscripción en el padrón municipal

El artículo 14.5 del Código Civil dispone que: «La vecindad civil se adquiere:

  1. Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser ésa su voluntad.

  2. Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.

Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no precisan ser reiteradas».

Seguidamente, el artículo 14.6 determina que: «En caso de duda, prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento».

Ambos preceptos indican que la declaración de adquisición de vecindad civil debe efectuarse ante el Registro Civil o, en su caso, ante el Registro Consular u otro órgano competente, sin que puedan tener consideración de declaración de adquisición de la vecindad civil las manifestaciones contenidas en una escritura pública u otro documento público u oficial, dado que no se trata sim-Page 763plemente de la exteriorización de la declaración de voluntad, sino que es precisa su constancia expresa en el Registro Civil, momento a partir del cual despliega eficacia la manifestación y se produce la adquisición de la vecindad civil.

El artículo 225 RRC establece que el cambio de vecindad civil se produce ipso iure por la residencia habitual durante diez años seguidos en provincia o territorio de diferente legislación civil, a no ser que antes de terminar este plazo el interesado formule la declaración en contrario.

El elemento determinante para la adquisición de la vecindad civil es el de la residencia, identificándose el lugar de residencia habitual con el de domicilio civil , según el artículo 40 del Código Civil.

Concepto distinto es el de la vecindad administrativa o la inscripción en el padrón municipal3, y así lo confirma la STS de 15-11-1991, señalando que según constante doctrina jurisprudencial emanada de la Sala 1.ª del TS, el domicilio no debe confundirse con la vecindad, según la Ley municipal, y que sólo deben merecer la calificación de principios de prueba las certificaciones del censo de población, censo electoral y padrón de habitantes»; y se reitera en la STS de 30-1-93, con cita, a su vez, de la de (8-3-1983 C-Ad), que «las vecindades administrativas no siempre coinciden con el efectivo domicilio, teniendo escasa influencia las certificaciones administrativas que derivan de los datos del padrón municipal de habitantes, siendo el lugar de residencia habitual aquel que corresponde a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR