Participación vecinal (art. 70 bis LBRL)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora Propia Adjunta de Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Comillas-ICADE
Páginas99-102
99
Derecho a obtener copias y certificaciones
Todos los ciudadanos tienen derecho:
a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las
corporaciones locales y sus antecedentes.
a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de
desarrollo del art. 105, párrafo b) CE.
Denegación o limitación de este derecho: en todo cuanto afecte a la seguridad y
defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas.
Requiere resolución motivada.
Participación vecinal
Regla general
Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para
la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local [tanto en el ámbito del municipio en su conjunto
como en el de los distritos, cuando éstos existan].
Iniciativa popular
Pueden ejercerla los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
Consiste en la presentación de propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la
competencia municipal.
Requisito: deben ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio:
a) Hasta 5.000 habitantes: 20%.
b) De 5.001 a 20.000 habitantes: 15%.
c) A partir de 20.001 habitantes: 10%.
Sometimiento de tales iniciativas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano

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